Siguiendo con el desarrollo de la constitución española, hoy nos toca hablar del artículo 23.
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martes, 19 de enero de 2016
sábado, 26 de diciembre de 2015
Artículo 21 de la Constitución Española
Continuando con el desarrollo de la Constitución Española, hablaremos del artículo 21, que dice:
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
jueves, 17 de diciembre de 2015
Rivera reivindica en el País Vasco la lucha de los "valientes" constitucionalistas
El candidato centrista reivindica repetir la experiencia del Gobierno de PSE y PP con el apoyo de Ciudadanos
jueves, 12 de noviembre de 2015
Felipe VI, asegura: "La Constitución prevalecerá, que nadie lo dude"
El Rey Felipe VI ha advertido este jueves de que el pueblo español "no está dispuesto a que se ponga en cuestión su unidad, que es la base de su convivencia en paz y libertad". "La Constitución prevalecerá, que nadie lo dude", ha afirmado.
martes, 10 de noviembre de 2015
Constitución Española: Artículo 20
Por Jorge Celemín
Continuando con el desarrollo de la Constitución Española, hoy hablamos del artículo 20, también conocida como la libertad de expresión. Dicho artículo, dice:
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
sábado, 26 de septiembre de 2015
Constitución Española: Artículo 19
Por Jorge Celemín
Continuando con el desarrollo de la Constitución Española, hoy hablaremos del artículo 19 de la Constitución referente a la libertad de circulación y de residencia, más el de entrar y salir del territorio nacional español.
jueves, 17 de septiembre de 2015
UPyD exige a Posada que se querelle contra Sabino Cuadra y le suspenda de empleo y sueldo
Si no lo hace el presidente del Congreso, será la formación magenta quien acuda a los tribunales.
UPyD ha remitido una carta al presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, en la que le pide que se querelle y suspenda de empleo y sueldo a Sabino Cuadra, el diputado de Amaiur que rompió la Constitución española en la tribuna de oradores. La formación magenta considera intolerable lo ocurrido y la actuación del presidente de la cámara baja, que no dudan en calificar de "muy floja". Si Posada no va a los tribunales será el partido liderado por Andrés Herzog quien tome cartas en el asunto a nivel jurídico.
domingo, 13 de septiembre de 2015
Artículo 18 de la Constitución Española
Por Jorge Celemín
Continuando con el desarrollo de los artículos de la Constitución Española. El artículo 18, conocido como el derecho al honor.
sábado, 29 de agosto de 2015
La Constitución Española: Artículo 17
Por Jorge Celemín
Continuando con el desarrollo y explicación de los artículos de la Constitución Española, hoy hablaremos del artículo 17 de la Constitución Española, el que, como se conoce de manera popular, el derecho a la libertad, es un derecho fundamental, que dispone:
miércoles, 12 de agosto de 2015
La Constitución Española: Artículo 16, libertad de pensamiento
Por Jorge Celemín
Continuando con el desarrollo de los derechos fundamentales que tiene la Constitución, hoy nos toca desarrollar el artículo 16. Trata sobre la libertad ideológica, religiosa y de culto. Éste artículo dispone:
Continuando con el desarrollo de los derechos fundamentales que tiene la Constitución, hoy nos toca desarrollar el artículo 16. Trata sobre la libertad ideológica, religiosa y de culto. Éste artículo dispone:
martes, 11 de agosto de 2015
El PSOE se enreda con su reforma de la Constitución centrada en Cataluña
Luena llamó cinco veces a Hernando para consensuar la postura sobre un posible pacto fiscal con Cataluña.
lunes, 10 de agosto de 2015
La reforma constitucional de Rajoy podría ceder todo el IRPF a las CCAA
Una de las ideas que baraja Moncloa consiste en ceder el IRPF a las comunidades autónomas y limitar la solidaridad interterritorial.
domingo, 2 de agosto de 2015
El PP estudia reformar la Constitución para dar más poder al Senado
Ya a principios del mes de julio, cuando el PP estaba preparando su conferencia política para los días 10 y 11, se anunció que los populares estudiarían algunos cambios en la Cámara Alta. Según fuentes populares, fue el propio Rajoy quien dio orden de que en la conferencia política se incluyera la reforma del senado y pidió que se hablara de ello ya que tenía previsto incluirlo en el programa electoral.
sábado, 18 de julio de 2015
Artículo 15 de la Constitución Española
Por Jorge Celemín
Continuando con el desarrollo de la Constitución, ahora toca el artículo 15 de la Constitución Española:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Se encuentra en el capítulo II "Derechos y Libertades", del título I "De los derechos y deberes fundamentales y libertades públicas".
Continuando con el desarrollo de la Constitución, ahora toca el artículo 15 de la Constitución Española:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Se encuentra en el capítulo II "Derechos y Libertades", del título I "De los derechos y deberes fundamentales y libertades públicas".
lunes, 6 de julio de 2015
Lesmes defiende la constitucionalidad de la prisión permanente revisable
Vía El Economista
Recuerda que el Tribunal de Derechos Humanos ya ha avalado esta medida. También defiende las sanciones administrativas de la 'Ley Mordaza'.
Recuerda que el Tribunal de Derechos Humanos ya ha avalado esta medida. También defiende las sanciones administrativas de la 'Ley Mordaza'.
martes, 23 de junio de 2015
La Constitución Española
Tras un parón técnico, buscando mayor sabiduría, continuamos con el desarrollo de la Constitución Española, aprobada por 6 de Diciembre de 1978 en referendum. Después de haber finalizado el capítulo I del Título I, entramos en el capítulo II "Derechos y libertades". Como artículo pórtico, nos encontramos el artículo 14 CE, que dispone: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
sábado, 28 de febrero de 2015
La Constitucion Española
Por Jorge Celemín
Siguendo con el desarrollo de la Constitución Española de 1978, nos toca desarrollar el título I "De los derechos y deberes fundamentales", se encuentra dividido éste Título, en un primer artículo, que es el artículo 10 de la Constitución Española, y posteriormente ha dicho artículo, se encuentra dividido el título en cinco capítulos, el capítulo I "De los españoles y extranjeros", capítulo II "Derechos y libertades", que a su vez, se divide en la sección 1° "De los derechos fundamentales y libertades públicas", y la sección 2° "De los derechos y deberes de los ciudadanos", el capítulo III "De los principios rectores de la política social y económica", el capítulo IV "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" y el último capítulo de éste Título I, es el capítulo V "De la suspensión de los derechos y libertades",se encuentran recogido el Título I, desde el artículo 10 al 55 de la Constitución.
Continuando con el desarrollo, el artículo 10.1 que dispone: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".
El artículo 10.1 de la CE, al inicio del Título I, constituye lo que en gastronomía se conoce como los entremeses, a éste aspecto, gran parte de la doctrina, ha dudado del valor normativo de éste artículo, debido a su tono didáctico, y debido a la ausencia de controles, como aparecen en los artículos 53 y 168 de la CE, que a lo largo de estos escritos, espero ir desarrollando, aunque de acuerdo a la doctrina alemana e italiana, se demuestra que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaración constitucional, por genérica que sea, o por privada de carácter imperativo que parezca.
El artículo 10.1 de la CE, no sólo aparece como pórtico introductorio del Título I, sino que recalca el carácter básico del individuo y de sus derechos para el orden político. Este precepto, con el artículo 1.1 y 9.3 completan la trilogía de los principios generales de la Constitución Española. La única diferencia que se puede dar entre estos tres artículos, es: que el artículo 9.3 de la CE, consagra principios construidospor la dogmática jurídica.
Dentro del artículo 10.1 de la CE, se ven dos aspectos fundamentales, el primero, el carácter de derecho, con: la dignidad de la persona; los derechos inviolables que le son inherentes; el libre desarrollo de su personalidad, y el segundo, el deber, el respeto a la ley; y, el respeto a los derechos de los demás. Estos son los límites de los ciudadanos, tanto en un aspecto positivo, como negativo. Aunque, parezca que no existe ninguna garantía, corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, asi se desprende del artículo 9.2 de la CE.
El artículo 10.2 de la CE, "Las normas relativas de los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
Los derechos fundamentales y libertades públicas, se encuentran recogidos dentro de la sección 2°, del capítulo II de éste Título, hay que incluir también el artículo 14 de la CE, a lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas se completarán y se interpretarán en base a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los demás tratados y acuerdos, en los que hayan sido ratificados por España, aparece recogida en el Capítulo III, del Título III, entre los artículos 93 a 96 de la Constitución Española.
El artículo 11.1 y 2 de la CE, "La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido por la ley", "Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad".
Estos dos apartados del artículo 11 de la CE, hacen referencia a un mismo elemento, la nacionalidad. El primer apartado hace referencia a que se regulará por ley la adquisición, conservación y perdida de la misma, por la ley, se encuentra desarrollado en el código civil español, se desarrolla en el libro I "De las personas ", en el Título I "De los españoles y extranjeros" que se encuentra dividido entre los artículos 17 a 28 del Código Civil. El primer artículo, es decir, el artículo 17 del Código Civil dispones quienes son los españoles de origen, y en los posteriores artículos a éste, desarrolla lo mencionado en el artículo 11.1 de la CE, es decir, las personas que lo pueden solicitar, los requisitos necesaios para la solicitud, etc..., también se encuentra recogida su perdida y posterior recuperación, aunque con el límite mencionado en el artículo 11.2 de la CE.
El artículo 11.3 de la CE, "El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no se reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen".
El Estado español podrá concertar acuerdos, para que los ciudadanos de los países afectados, puedan ostentar una doble nacionalidad, y aunque en dichos países no exista, dicha reciprocidad para los españoles, si se reconocerá para los extranjeros en España, y se encuentra desarrollado en los mismos artículos del Código civil.
El artículo 12 de la CE, "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años".
No es muy difícil desarrollar dicho artículo, no hay más que decir que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años de edad, el problema surge con los extranjeros que residen en España, es el artículo 9.1 del Código Civil, que dice: "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
El cambio de la ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior".
El artículo 13.1 de la CE, (éste artículo, no lo desarrollaré punto por punto, sino que lo explicaré en su conjunto, debido que guarda referencia con el artículo 11 de la CE), "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley". Art. 13.2 de la CE, "Solamente los españoles serán titularesde los derechos reconocidosen el art. 23, (de la Constitución, que trata sobre el derecho de participar en los asuntos públicos, mediante el voto en las elecciones, y a acceder a funciones y a cargos públicos, que estarán limitados a lo que establezca la ley), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales". Art.13.3 de la CE, "La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terroismo". Art.13.4 de la CE, "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".
Éste artículo, y último de nuestro desarrolló por hoy, hace mención a los derechos que ostentan los extranjeros en España, se les reconoce los mismos derechos que a los españoles, a excepción el art. 23 de la CE, salvo que por tratado o acuerdo entre esos países se reconozca a los extranjeros.
La extradición, que puede ser pasiva o activa, dependiendo de si solicita la reclamación de una persona, o es solicitado para la entrega de dicha persona, los límites a los mismos son los delitos políticos, y no se entenderán por tales los ataques terrosristas. Y por último se establece por ley el derecho de asilo, que es la ley12/2009.
jueves, 5 de febrero de 2015
El CGPJ ultima la expulsión del juez Vidal por redactar la Constitución catalana
Vía El Economista
El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Fonseca-Herrero, ha propuesto este jueves apartar de la carrera judicial al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal Marsal como autor responsable de dos faltas muy graves, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.
Fonseca-Herrero considera que el juez catalán incumplió los preceptos previstos en los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
En el escrito con el que concluye el expediente disciplinario incoado el pasado 9 de octubre, considera probado que Vidal "ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea, que según ha puesto de manifiesto, también públicamente, tenía por objeto elaborar y redactar una 'Constitución catalana' con la finalidad, expresamente admitida, de ponerla a disposición -o de que sirviera de modelo- de quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado 'derecho a decidir' y la independencia de Cataluña, y todo ello con independencia de que esa consulta pudiera o no celebrarse finalmente".
A ello se añade que el magistrado "ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña y, así mismo, ha apoyado y participado activa y públicamente (*) en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña".
Por último, el Promotor recuerda que Vidal "valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña".
Fonseca-Herrero considera que el juez catalán incumplió los preceptos previstos en los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
En el escrito con el que concluye el expediente disciplinario incoado el pasado 9 de octubre, considera probado que Vidal "ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea, que según ha puesto de manifiesto, también públicamente, tenía por objeto elaborar y redactar una 'Constitución catalana' con la finalidad, expresamente admitida, de ponerla a disposición -o de que sirviera de modelo- de quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado 'derecho a decidir' y la independencia de Cataluña, y todo ello con independencia de que esa consulta pudiera o no celebrarse finalmente".
A ello se añade que el magistrado "ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña y, así mismo, ha apoyado y participado activa y públicamente (*) en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña".
Por último, el Promotor recuerda que Vidal "valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña".
martes, 3 de febrero de 2015
La Constitucion Española II
Por Jorge Celemín
De los artículos 3 al 9:
Artículo 3.1 de la Constitución Española: "El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla".
Artículo 3.3 de la Constitución Española: "La riqueza
de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección".
Artículo 4.1 de la Constitución Española: "La bandera
de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".
Artículo 4.2 de la Constitución Española: "Los
Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus
edificios públicos y en sus actos oficiales".
Artículo 5 de la Constitución Española: "La capital el Estado es la villa de Madrid ".
Los artículos precedentes, que acabó de redactar,
hacen referencia a un elemento esencial y es a la organización
territorial del Estado Español, el artículo 2, que sirve de apertura
para el Título VIII de la Constitución, que dispone la unidad de la
Nación española, y el reconocimiento de todas las nacionalidades y
regiones que la integran, y dentro de éstas se establece el principio de
solidaridad entrellas.
En los
apartados segundos, de dichos artículos, se reconoce también la
oficialidad de las demás lenguas, enseñas y banderas, siempre que estén
reconocidas en sus Estatutos de Autonomía. El Título VIII "De la
organización territorial del Estado" se encuentra desarrollado entre los
artículos 137 a 155 de la Constitución Española.
El apartado 3 del
artículo 3, que todas las distintas modalidades lingüísticas de España
forman parte de nuestro patrimonio cultural, y como tal es digno de
respeto y protección, por parte de todos. El Artículo 5, no hace falta
explicación, la capital de España es la villa de Madrid. Esto es a lo
que la Constitución entiende como pluralismo.
Artículo 6 de la Constitución Española: "Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para
la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos".
Como se hace mención en el artículo 1.1 CE, dentro de
los valores superiores se incluye el pluralismo político, y en el cual,
su máximo exponente, son los partidos políticos, cuyos límites se
establecen en la propia Constitución, su sometimiento a la voluntad
popular, su creación y ejercicio se realizarán desde el respeto a la
Constitución y a las leyes, está norma se desarrolla por la ley orgánica
6/2002, de partidos políticos, y su estructura interna y funcionamiento
se regularan de acuredo a la democracia.
Artículo 7 de la Constitución Española: "Los sindicatos y las
asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos".
Los sindicatos, que se encuentran desarrollados por la
ley orgánica de 11/1985 libertad sindical, recoge que con las
asociaciones empresariales desarrollada ley orgánica 1/2002 ley de
asociación , contribuyen al desarrollo económico y social dentro de la
sociedad, la libertad de sindical se encuentra desarrollado en el
Artículo 28 de la Constitución Española, que será desarrollado en
siguientes escritos.
Artículo 8.1 de la Constitución Española: "Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantiar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional".
Artículo 8.2 de la Constitución Española: "Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución".
De éstos dos apartados del artículo 8, se dispone que
las Fuerzas Armadas, tienen como misión garantizar y asegurar la
soberanía de la Nación española, según establece el art.1.3 CE, y la
independencia y defense de su integridad territorial, según lo
establecido el art. 2 CE, y todo ello, bajo el respeto a la norma
Constitucional, el artículo 8, se desarrolla por ley orgánica 9/2011 de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 9.1 de la Constitución Española: "Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico".
En éste apartado, sólo recoge la afirmación del
Estado de Derecho, en el cual todo está subordinado al poder dela ley.
Tanto los ciudadanos y los poderes públicos, los cuales constituyen el
Estado.
Artículo 9.2 de la Constitución Española: "Corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social".
En éste apartado, nos hace ver el aspecto práctico, de lo que se
entiende por que España es un Estado social, y son los poderes públicos
de garantizar el acceso a todos, para que concurra también el Estado
democrático.
Artículo 9.3 de la Constitución Española: "La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos".
lunes, 26 de enero de 2015
La Constitución Española (I)
Por Jorge Celemín
La Constitución Española.
La Constitución Española, que fue aprobada "por
referendum" el 6 de Diciembre de 1978, se divide en 169 articulos, 4
disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. La
Constitución se estructura en un título preliminar y diez títulos, que
son: Título I "De los Derechos y Deberes Fundamentales ", Título II "De
la Corona", Título III "De las Cortes Generales", Título IV "Del
Gobierno y la Administración", Título V "De las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales", Título VI "Del Poder Judicial", Título
VII "Economía y Hacienda", Título VIII "De la organización territorial
el Estado", Título IX "Del Tribunal Constitucional" y Título X "De la
reforma Constitucional".
La Constitución Española, que dispone en su Artículo 1.1: "España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político".
De éste primer apartado del artículo primero, se desprende, que
España es un Estado de Derecho, que significa la sumisión del poder
adquisitivo la ley, y un Estado social de Derecho que significa que la
sociedad limita a la ley, de acuerdo a sus exigencias éticas, morales y
justas.
Los valores superiores, que hace mención el art. 1.1 CE, son cuatro:
La libertad: Que se ha identificado con el desarrollo de los
derechos fundamentales, pero no se puede olvidar que es un
elemento esencial de la parte orgánica de la Constitución. La
libertad, se expresa tanto en grupo como individualmente, en éste
aspecto hacemos referencia a la Libertad-Autonoma, que surge desde
la creación de condiciones jurídicas para que la persona tenga
un ámbito de actuación social. La Libertad-Participación, que favorece
la intervención de las personas en la organización de poder.
La Justicia: La Justicia no es un valor claramente identificable
en abstracto, Kelsen lo identifica on los contenidos de libertad
del sistema democrático, nuestro Tribunal Constitucional, lo
identifica con equidad y también con igualdad.
La Igualdad: Nuestra Constitución se refiere a la igualdad en
diversas ocasiones, en el art. 1.1 CE, antes mencionado, en el
art. 9.2 CE (que veremos más adelante) y el art. 14 CE (que se
verá en una próxima entrega).
Artículo 1.2 de la Constitución Española: "La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Este precepto establece un auténtico monismo de poder; el poder tiene una fuente única es España, que es el pueblo español.
Artículo 1.3 de la Constitución Española: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".
La forma política del Estado Español se divide en dos
grupos: uno, en Monarquía que en nuestra Constitución se dispone en el
Título II " De la Corona", que está compuesto desde los artículos 56 a
65; el otro, en parlamentaria en la Constitución se recoge en el Título
III "De las Cortes Generales", en especial en el Capitulo I "De las
Cámaras" de éste Título. (Estos títulos serán desarrollados en
posteriores entregas).
Artículo 2 de la Constitución Española: "La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
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