Continuando con el desarrollo de los artículos de la Constitución Española. El artículo 18, conocido como el derecho al honor.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El apartado 1, nos dice que se garantiza el derecho al honor, tanto en el aspecto subjetivo, es decir lo que nosotros creemosque valemos, como el objetivo, lo que la gente cree que valemos, no económicamente, sino en un aspecto inmaterial, no es sólo esto, sino también la intimidad personal y familiar, es decir, a no ser perturbado por los demás, ya sea de manera presonal y/o familiar, un ejemplo claro, son los paparazzi y la búsqueda de fotografías que pueden dañar la imagen del famoso de turno, lo mismo ocurre con la propia imagen.
El apartado 2, que reconoce la inviolabilidad, es decir, que nadie perturbe la calma en nuestro domicilio, la complejidad es definir domicilio, el código civil lo define en su Artículo 40: "Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español". Esto es sólo en el ámbito de las personas físicas, en las jurídicas se está al Artículo 41: "Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto".
En el ámbito penal, se define en el Artículo 202, 1. "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". No define domicilio, pero si toda acción que perturba, éste derecho, y según la sala segunda del tribunal supremo, morada es todo lugar dónde pueda habitar una persona, ya sea tienda de campaña, una habitación de hotel, etc...
Éste derecho podrá limitarse, como se recoge en el mismo por, consentimiento del titular, cotitular o el poseedor del mismo, por resolución judicial, por flagrante delito, es decir, que te pillen con las manos en la masa, o como lo recoge el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento criminal, también aunque no lo disponga éste artículo, también se recoge el estado de necesidad, que trata de situaciones que puedan poner en peligro la vida, la integridad de las personas o los bienes, como un incendio, etc...
El apartado 3, reconoce el derecho a la comunicaciones, y aunque disponga que en especial recoge las telegraficas, postales y telefónicas, hay que saber que redacto en los años 70, y que en ese momento no existía las redes sociales, ni el uso masivo de internet. Pero todos los medios de comunicación se protegen, salvo por resolucion judicial.
El apartado 4, se habla del límite de acceso a internet, con especial referencia a la protección del honor, la intimidad personal y familiar, para que no se vean limitados con acciones delictivas.
Como dato curioso, que no sé si es verdad, en relación al apartado 2, se cuenta que valle-inclan, que en los últimos momentos de su vida, tuvo bastante problemas con la justicia, y en una entrada y registro, la policía fue a entrar en su casa a la que el asintio, después de que le enseñarán la orden judicial, pero carecía de un lápiz, por lo que la policía salió en busca de uno, y una vez salieron cerró la puerta, por lo que la orden se cumplio, pero no pudieron resgistrar la casa.
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