sábado, 18 de julio de 2015

Artículo 15 de la Constitución Española

Por Jorge Celemín

Continuando con el desarrollo de la Constitución, ahora toca el artículo 15 de la Constitución Española:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Se encuentra en el capítulo II "Derechos y Libertades", del título I "De los derechos y deberes fundamentales y libertades públicas".

Como elemento fundamental de esté artículo, es cuando comienza y acaba la vida, el nacimiento como recoge el artículo 30 del código civil: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Este artículo fue modificado por la ley 30/2011, que requería que el nacido, viviera 24 horas desprendido totalmente del claustro materno y que tuviera forma humana. Con todo inicio tiene que haber un final, ese final es producto del cese de elementos vitales en el cerebro.

La protección a la vida es el objeto de protección de éste artículo, ya que no recoge la constitución ni el ordenamiento jurídico español, el derecho a la muerte. 

Uno de los temas más controvertidos, es la protección de la vida a los nasciturus, a los no nacidos, dicha protección se encuentra en el titulo II "Del aborto", que se incluye en el libro II del código penal de 1995, entre los artículos 144 a 146, que son desarrollados por la ley orgánica 2/2010, que recoge un sistema de plazos en los cuales se pueda abortar, antes de 14 semanas se podrá abortar libremente, y un plazo superior de 22 semanas, cumpliendo los requisitos que se dispongan en la ley.

La vida de una persona está protegido por el código penal en el titulo I "Del homicidio y sus formas", que regula las infracciones en que una persona mataré a otra, y cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Y como último aspecto de éste artículo regula la propia muerte, éste hecho también lo regula el código penal en éste capítulo, (los tres primeros apartados regulan el suicidio, que no penaliza las misma, sino las acciones que puedan inducir, cooperar necesaria y ejecutivamente en su muerte. El último apartado regula la eutanasia, que no significa que no se pueda tener una muerte digna o la voluntad del paciente de no recibir tratamiento de acuerdo a la ley 2/2000). 

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

La integridad física y moral se regula en los títulos III y siguientes del código penal. Queda abolida la pena de muerte y en el ámbito civil, y en el miltar lo que disponga su código penal militar.

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