Por Jorge Celemín
Siguendo con el desarrollo de la Constitución Española de 1978, nos toca desarrollar el título I "De los derechos y deberes fundamentales", se encuentra dividido éste Título, en un primer artículo, que es el artículo 10 de la Constitución Española, y posteriormente ha dicho artículo, se encuentra dividido el título en cinco capítulos, el capítulo I "De los españoles y extranjeros", capítulo II "Derechos y libertades", que a su vez, se divide en la sección 1° "De los derechos fundamentales y libertades públicas", y la sección 2° "De los derechos y deberes de los ciudadanos", el capítulo III "De los principios rectores de la política social y económica", el capítulo IV "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" y el último capítulo de éste Título I, es el capítulo V "De la suspensión de los derechos y libertades",se encuentran recogido el Título I, desde el artículo 10 al 55 de la Constitución.
Continuando con el desarrollo, el artículo 10.1 que dispone: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".
El artículo 10.1 de la CE, al inicio del Título I, constituye lo que en gastronomía se conoce como los entremeses, a éste aspecto, gran parte de la doctrina, ha dudado del valor normativo de éste artículo, debido a su tono didáctico, y debido a la ausencia de controles, como aparecen en los artículos 53 y 168 de la CE, que a lo largo de estos escritos, espero ir desarrollando, aunque de acuerdo a la doctrina alemana e italiana, se demuestra que los jueces constitucionales no se detienen ante ninguna declaración constitucional, por genérica que sea, o por privada de carácter imperativo que parezca.
El artículo 10.1 de la CE, no sólo aparece como pórtico introductorio del Título I, sino que recalca el carácter básico del individuo y de sus derechos para el orden político. Este precepto, con el artículo 1.1 y 9.3 completan la trilogía de los principios generales de la Constitución Española. La única diferencia que se puede dar entre estos tres artículos, es: que el artículo 9.3 de la CE, consagra principios construidospor la dogmática jurídica.
Dentro del artículo 10.1 de la CE, se ven dos aspectos fundamentales, el primero, el carácter de derecho, con: la dignidad de la persona; los derechos inviolables que le son inherentes; el libre desarrollo de su personalidad, y el segundo, el deber, el respeto a la ley; y, el respeto a los derechos de los demás. Estos son los límites de los ciudadanos, tanto en un aspecto positivo, como negativo. Aunque, parezca que no existe ninguna garantía, corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, asi se desprende del artículo 9.2 de la CE.
El artículo 10.2 de la CE, "Las normas relativas de los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
Los derechos fundamentales y libertades públicas, se encuentran recogidos dentro de la sección 2°, del capítulo II de éste Título, hay que incluir también el artículo 14 de la CE, a lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas se completarán y se interpretarán en base a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los demás tratados y acuerdos, en los que hayan sido ratificados por España, aparece recogida en el Capítulo III, del Título III, entre los artículos 93 a 96 de la Constitución Española.
El artículo 11.1 y 2 de la CE, "La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido por la ley", "Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad".
Estos dos apartados del artículo 11 de la CE, hacen referencia a un mismo elemento, la nacionalidad. El primer apartado hace referencia a que se regulará por ley la adquisición, conservación y perdida de la misma, por la ley, se encuentra desarrollado en el código civil español, se desarrolla en el libro I "De las personas ", en el Título I "De los españoles y extranjeros" que se encuentra dividido entre los artículos 17 a 28 del Código Civil. El primer artículo, es decir, el artículo 17 del Código Civil dispones quienes son los españoles de origen, y en los posteriores artículos a éste, desarrolla lo mencionado en el artículo 11.1 de la CE, es decir, las personas que lo pueden solicitar, los requisitos necesaios para la solicitud, etc..., también se encuentra recogida su perdida y posterior recuperación, aunque con el límite mencionado en el artículo 11.2 de la CE.
El artículo 11.3 de la CE, "El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no se reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen".
El Estado español podrá concertar acuerdos, para que los ciudadanos de los países afectados, puedan ostentar una doble nacionalidad, y aunque en dichos países no exista, dicha reciprocidad para los españoles, si se reconocerá para los extranjeros en España, y se encuentra desarrollado en los mismos artículos del Código civil.
El artículo 12 de la CE, "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años".
No es muy difícil desarrollar dicho artículo, no hay más que decir que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años de edad, el problema surge con los extranjeros que residen en España, es el artículo 9.1 del Código Civil, que dice: "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
El cambio de la ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior".
El artículo 13.1 de la CE, (éste artículo, no lo desarrollaré punto por punto, sino que lo explicaré en su conjunto, debido que guarda referencia con el artículo 11 de la CE), "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley". Art. 13.2 de la CE, "Solamente los españoles serán titularesde los derechos reconocidosen el art. 23, (de la Constitución, que trata sobre el derecho de participar en los asuntos públicos, mediante el voto en las elecciones, y a acceder a funciones y a cargos públicos, que estarán limitados a lo que establezca la ley), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales". Art.13.3 de la CE, "La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terroismo". Art.13.4 de la CE, "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".
Éste artículo, y último de nuestro desarrolló por hoy, hace mención a los derechos que ostentan los extranjeros en España, se les reconoce los mismos derechos que a los españoles, a excepción el art. 23 de la CE, salvo que por tratado o acuerdo entre esos países se reconozca a los extranjeros.
La extradición, que puede ser pasiva o activa, dependiendo de si solicita la reclamación de una persona, o es solicitado para la entrega de dicha persona, los límites a los mismos son los delitos políticos, y no se entenderán por tales los ataques terrosristas. Y por último se establece por ley el derecho de asilo, que es la ley12/2009.
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