Recuerda que el Tribunal de Derechos Humanos ya ha avalado esta medida. También defiende las sanciones administrativas de la 'Ley Mordaza'.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha defendido esta mañana que la prisión permanente revisable que contempla el nuevo Código Penal y que entró en vigor el pasado 1 de julio es perfectamente constitucional en tanto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "ha dicho ya con carácter general que la medida no es contraria al Convenio de Derechos Humanos". La clave está, ha apostillado Lesmes, "en el mecanismo de revisión" y en nuestro país se dirige a la "reinserción" del penado.
Así lo sostuvo durante un Desayuno organizado por Europa Press, en relación al recurso de inconstitucionalidad que ya han presentado todos los grupos parlamentarios de la oposición contra la medida aprobada por el PP en solitario.
También se refirió el presidente del CGPJ a otra de las leyes más polémicas que acaba de aprobar el Gobierno: la Ley de Seguridad Ciudadana, apodada Ley Mordaza y sobre la que también planea un recurso de inconstitucionalidad.
Explicó Lesmes que, a pesar de que se despenalicen determinadas faltas que podrán ser castigadas con sanciones administrativas, ello no supone que "se falte a la tutela judicial efectiva", en tanto que los jueces de lo contencioso-administrativo podrán siempre revisar esas sanciones.
Organización territorial y funcional
Por otro lado, hizo hincapié el presidente del CGPJ en la importancia de la Administración de Justicia, en tanto que "sólo con una Administración que funcione es posible la tutela de los derechos de nuestro país". A este respecto añadió que sólo así "será posible la regeneración democrática" ahora que "vivimos momentos especiales de incertidumbre". Y recordó que ahora mismo España es el segundo país de la OCDE con la tasa de litigiosidad más alta.
De ahí que hiciera referencia a las "deficiencias internas" en la Administración que se deben, entre otras cosas, a "la obsolescencia de la organización territorial" que demanda un nuevo mapa organizativo. Del mismo modo, se requiere una renovación desde el punto de vista de la organización funcional. Y es que, lamentó que ahora mismo el reparto de trabajo en los Juzgados no es el adecuado. De hecho, recordó que un 43,53 por ciento de los órganos jurisdiccionales españoles soportan una carga de trabajo superior al 150 por cien de la media fijada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 24 de enero de 2013.
A ello se suma un problema de gobierno de la Justicia en tanto que doce de las 17 comunidades autónomas tienen algún tipo de competencias en materia de Justicia.
En opinión de Lesmes, "el diagnóstico de la Justicia está bien hecho", pero hace falta para un cambio eficaz que se alcance un acuerdo en cuanto al "instrumento de cambio" de modo que se coordinen los distintos centros de decisión, ahora "muy fragmentados", en la misma dirección.
Lucha contra la corrupción
Por otra parte, se refirió el presidente del Supremo a la corrupción y explicó que para llevar a cabo una lucha eficaz es necesario potenciar la "investigación penal" reivindicando "la instrucción fiscal". Explicó en este punto que ahora la investigación es muy complicada porque la lleva una sola persona (el juez de instrucción) y que hay casos en que sólo la documentación supone "cientos de miles de papeles". Así, en su opinión, la dirección a seguir es que sean los fiscales los que se hagan cargo de la investigación.
Se trata de una propuestas que, además de ser la seguida en todos los países de nuestro entorno, lleva años planteándose en España, desde que Francisco Caamaño era ministro de Justicia.
La Justicia "no está politizada"
En otro orden de cosas, defendió Lesmes que "la Justicia no está politizada". La desarrollan los "5.500 jueces que operan en España que se mueven por criterios de estricta legalidad y no por criterios de oportunidad política". Otra cosa es, apostilló, que "se judicialicen asuntos políticos".
Por último, defendió Lesmes el aforamiento de los jueces en tanto que "tiene un sentido de protección al ejercicio correcto de la función jurisdicciónal que muchas veces se trata de mermar a través de demandas y querellas que persiguen únicamente apartar a un juez".
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