Por Jorge Celemín
La Constitución Española.
La Constitución Española, que fue aprobada "por
referendum" el 6 de Diciembre de 1978, se divide en 169 articulos, 4
disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. La
Constitución se estructura en un título preliminar y diez títulos, que
son: Título I "De los Derechos y Deberes Fundamentales ", Título II "De
la Corona", Título III "De las Cortes Generales", Título IV "Del
Gobierno y la Administración", Título V "De las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales", Título VI "Del Poder Judicial", Título
VII "Economía y Hacienda", Título VIII "De la organización territorial
el Estado", Título IX "Del Tribunal Constitucional" y Título X "De la
reforma Constitucional".
La Constitución Española, que dispone en su Artículo 1.1: "España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político".
De éste primer apartado del artículo primero, se desprende, que
España es un Estado de Derecho, que significa la sumisión del poder
adquisitivo la ley, y un Estado social de Derecho que significa que la
sociedad limita a la ley, de acuerdo a sus exigencias éticas, morales y
justas.
Los valores superiores, que hace mención el art. 1.1 CE, son cuatro:
La libertad: Que se ha identificado con el desarrollo de los
derechos fundamentales, pero no se puede olvidar que es un
elemento esencial de la parte orgánica de la Constitución. La
libertad, se expresa tanto en grupo como individualmente, en éste
aspecto hacemos referencia a la Libertad-Autonoma, que surge desde
la creación de condiciones jurídicas para que la persona tenga
un ámbito de actuación social. La Libertad-Participación, que favorece
la intervención de las personas en la organización de poder.
La Justicia: La Justicia no es un valor claramente identificable
en abstracto, Kelsen lo identifica on los contenidos de libertad
del sistema democrático, nuestro Tribunal Constitucional, lo
identifica con equidad y también con igualdad.
La Igualdad: Nuestra Constitución se refiere a la igualdad en
diversas ocasiones, en el art. 1.1 CE, antes mencionado, en el
art. 9.2 CE (que veremos más adelante) y el art. 14 CE (que se
verá en una próxima entrega).
Artículo 1.2 de la Constitución Española: "La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Este precepto establece un auténtico monismo de poder; el poder tiene una fuente única es España, que es el pueblo español.
Artículo 1.3 de la Constitución Española: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".
La forma política del Estado Español se divide en dos
grupos: uno, en Monarquía que en nuestra Constitución se dispone en el
Título II " De la Corona", que está compuesto desde los artículos 56 a
65; el otro, en parlamentaria en la Constitución se recoge en el Título
III "De las Cortes Generales", en especial en el Capitulo I "De las
Cámaras" de éste Título. (Estos títulos serán desarrollados en
posteriores entregas).
Artículo 2 de la Constitución Española: "La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
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