lunes, 26 de enero de 2015

La Constitución Española (I)

Por Jorge Celemín

La Constitución Española.

La Constitución Española, que fue aprobada "por referendum" el 6 de Diciembre de 1978, se divide en 169 articulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. La Constitución se estructura en un título preliminar y diez títulos, que son: Título I "De los Derechos y Deberes Fundamentales ", Título II "De la Corona", Título III "De las Cortes Generales", Título IV "Del Gobierno y la Administración", Título V "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales", Título VI "Del Poder Judicial", Título VII "Economía y Hacienda", Título VIII "De la organización territorial el Estado", Título IX "Del Tribunal Constitucional" y Título X "De la reforma Constitucional".

La Constitución Española, que dispone en su Artículo 1.1: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

De éste primer apartado del artículo primero, se desprende, que España es un Estado de Derecho, que significa la sumisión del poder adquisitivo la ley, y un Estado social de Derecho que significa que la sociedad limita a la ley, de acuerdo a sus exigencias éticas, morales y justas.

Los valores superiores, que hace mención el art. 1.1 CE, son cuatro:

La libertad: Que se ha identificado con el desarrollo de los derechos fundamentales, pero no se puede olvidar que es un elemento esencial de la parte orgánica de la Constitución. La libertad, se expresa tanto en grupo como individualmente, en éste aspecto hacemos referencia a la Libertad-Autonoma, que surge desde la creación de condiciones jurídicas para que la persona tenga un ámbito de actuación social. La Libertad-Participación, que favorece la intervención de las personas en la organización de poder.

La Justicia: La Justicia no es un valor claramente identificable en abstracto, Kelsen lo identifica on los contenidos de libertad del sistema democrático, nuestro Tribunal Constitucional, lo identifica con equidad y también con igualdad.

La Igualdad: Nuestra Constitución se refiere a la igualdad en diversas ocasiones, en el art. 1.1 CE, antes mencionado, en el art. 9.2 CE (que veremos más adelante) y el art. 14 CE (que se verá en una próxima entrega).

Artículo 1.2 de la Constitución Española: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Este precepto establece un auténtico monismo de poder; el poder tiene una fuente única es España, que es el pueblo español.

Artículo 1.3 de la Constitución Española: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

La forma política del Estado Español se divide en dos grupos: uno, en Monarquía que en nuestra Constitución se dispone en el Título II " De la Corona", que está compuesto desde los artículos 56 a 65; el otro, en parlamentaria en la Constitución se recoge en el Título III "De las Cortes Generales", en especial en el Capitulo I "De las Cámaras" de éste Título. (Estos títulos serán desarrollados en posteriores entregas).

Artículo 2 de la Constitución Española: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

No hay comentarios:

Publicar un comentario