martes, 3 de febrero de 2015

La Constitucion Española II

Por Jorge Celemín

De los artículos 3 al 9:

Artículo 3.1 de la Constitución Española: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla".

Artículo 3.2 de la Constitución Española: "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".

Artículo 3.3 de la Constitución Española: "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".

Artículo 4.1 de la Constitución Española: "La bandera de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".

Artículo 4.2 de la Constitución Española: "Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".

Artículo 5 de la Constitución Española: "La capital el Estado es la villa de Madrid ".

Los artículos precedentes, que acabó de redactar, hacen referencia a un elemento esencial y es a la organización territorial del Estado Español, el artículo 2, que sirve de apertura para el Título VIII de la Constitución, que dispone la unidad de la Nación española, y el reconocimiento de todas las nacionalidades y regiones que la integran, y dentro de éstas se establece el principio de solidaridad entrellas.

En los artículos 3 y 4 de la Constitución, se dispone en sus apartados primeros, el ámbito que rige en la Nación española. La lengua oficial del Estado es el castellano y la bandera de España está formada por tres franjas horizontales una roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble de anchura que cada una de las rojas. 


En los apartados segundos, de dichos artículos, se reconoce también la oficialidad de las demás lenguas, enseñas y banderas, siempre que estén reconocidas en sus Estatutos de Autonomía. El Título VIII  "De la organización territorial del Estado" se encuentra desarrollado entre los artículos 137 a 155 de la Constitución Española. 

El apartado 3 del artículo 3, que todas las distintas modalidades lingüísticas de España forman parte de nuestro patrimonio cultural, y como tal es digno de respeto y protección, por parte de todos. El Artículo 5, no hace falta explicación, la capital de España es la villa de Madrid. Esto es a lo que la Constitución entiende como pluralismo.

Artículo 6 de la Constitución Española: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos".

Como se hace mención en el artículo 1.1 CE, dentro de los valores superiores se incluye el pluralismo político, y en el cual, su máximo exponente, son los partidos políticos, cuyos límites se establecen en la propia Constitución, su sometimiento a la voluntad popular, su creación y ejercicio se realizarán desde el respeto a la Constitución y a las leyes, está norma se desarrolla por la ley orgánica 6/2002, de partidos políticos, y su estructura interna y funcionamiento se regularan de acuredo a la democracia.

Artículo 7 de la Constitución Española: "Los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

Los sindicatos, que se encuentran desarrollados por la ley orgánica de 11/1985 libertad sindical, recoge que con las asociaciones empresariales desarrollada ley orgánica 1/2002 ley de asociación , contribuyen al desarrollo económico y social dentro de la sociedad, la libertad de sindical se encuentra desarrollado en el Artículo 28 de la Constitución Española, que será desarrollado en siguientes escritos.

Artículo 8.1 de la Constitución Española: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantiar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Artículo 8.2 de la Constitución Española: "Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución".

De éstos dos apartados del artículo 8, se dispone que las Fuerzas Armadas, tienen como misión garantizar y asegurar la soberanía de la Nación española, según establece el art.1.3 CE, y la independencia y defense de su integridad territorial, según lo establecido el art. 2 CE, y todo ello, bajo el respeto a la norma Constitucional, el artículo 8, se desarrolla por ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 9.1 de la Constitución Española: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

En éste apartado, sólo  recoge la afirmación del Estado de Derecho, en el cual todo está subordinado al poder dela ley. Tanto los ciudadanos y los poderes públicos, los cuales constituyen el Estado.

Artículo 9.2 de la Constitución Española: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

En éste apartado, nos hace ver el aspecto práctico, de lo que se entiende por que España es un Estado social, y son los poderes públicos de garantizar el acceso a todos, para que concurra también el Estado democrático.

Artículo 9.3 de la Constitución Española: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

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