Por Jorge Celemín
De los artículos 3 al 9:
Artículo 3.1 de la Constitución Española: "El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla".
Artículo 3.2 de la Constitución Española: "Las demás
lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".
Artículo 3.3 de la Constitución Española: "La riqueza
de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección".
Artículo 4.1 de la Constitución Española: "La bandera
de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".
Artículo 4.2 de la Constitución Española: "Los
Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus
edificios públicos y en sus actos oficiales".
Artículo 5 de la Constitución Española: "La capital el Estado es la villa de Madrid ".
Los artículos precedentes, que acabó de redactar,
hacen referencia a un elemento esencial y es a la organización
territorial del Estado Español, el artículo 2, que sirve de apertura
para el Título VIII de la Constitución, que dispone la unidad de la
Nación española, y el reconocimiento de todas las nacionalidades y
regiones que la integran, y dentro de éstas se establece el principio de
solidaridad entrellas.
En los artículos 3 y 4 de la Constitución, se dispone
en sus apartados primeros, el ámbito que rige en la Nación española. La
lengua oficial del Estado es el castellano y la bandera de España está
formada por tres franjas horizontales una roja, amarilla y roja, siendo
la amarilla el doble de anchura que cada una de las rojas.
En los
apartados segundos, de dichos artículos, se reconoce también la
oficialidad de las demás lenguas, enseñas y banderas, siempre que estén
reconocidas en sus Estatutos de Autonomía. El Título VIII "De la
organización territorial del Estado" se encuentra desarrollado entre los
artículos 137 a 155 de la Constitución Española.
El apartado 3 del
artículo 3, que todas las distintas modalidades lingüísticas de España
forman parte de nuestro patrimonio cultural, y como tal es digno de
respeto y protección, por parte de todos. El Artículo 5, no hace falta
explicación, la capital de España es la villa de Madrid. Esto es a lo
que la Constitución entiende como pluralismo.
Artículo 6 de la Constitución Española: "Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para
la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos".
Como se hace mención en el artículo 1.1 CE, dentro de
los valores superiores se incluye el pluralismo político, y en el cual,
su máximo exponente, son los partidos políticos, cuyos límites se
establecen en la propia Constitución, su sometimiento a la voluntad
popular, su creación y ejercicio se realizarán desde el respeto a la
Constitución y a las leyes, está norma se desarrolla por la ley orgánica
6/2002, de partidos políticos, y su estructura interna y funcionamiento
se regularan de acuredo a la democracia.
Artículo 7 de la Constitución Española: "Los sindicatos y las
asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos".
Los sindicatos, que se encuentran desarrollados por la
ley orgánica de 11/1985 libertad sindical, recoge que con las
asociaciones empresariales desarrollada ley orgánica 1/2002 ley de
asociación , contribuyen al desarrollo económico y social dentro de la
sociedad, la libertad de sindical se encuentra desarrollado en el
Artículo 28 de la Constitución Española, que será desarrollado en
siguientes escritos.
Artículo 8.1 de la Constitución Española: "Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantiar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional".
Artículo 8.2 de la Constitución Española: "Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución".
De éstos dos apartados del artículo 8, se dispone que
las Fuerzas Armadas, tienen como misión garantizar y asegurar la
soberanía de la Nación española, según establece el art.1.3 CE, y la
independencia y defense de su integridad territorial, según lo
establecido el art. 2 CE, y todo ello, bajo el respeto a la norma
Constitucional, el artículo 8, se desarrolla por ley orgánica 9/2011 de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 9.1 de la Constitución Española: "Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico".
En éste apartado, sólo recoge la afirmación del
Estado de Derecho, en el cual todo está subordinado al poder dela ley.
Tanto los ciudadanos y los poderes públicos, los cuales constituyen el
Estado.
Artículo 9.2 de la Constitución Española: "Corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social".
En éste apartado, nos hace ver el aspecto práctico, de lo que se
entiende por que España es un Estado social, y son los poderes públicos
de garantizar el acceso a todos, para que concurra también el Estado
democrático.
Artículo 9.3 de la Constitución Española: "La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos".
No hay comentarios:
Publicar un comentario