Por Jorge Celemín
Continuando con el desarrollo de la Constitución Española, hoy hablamos del artículo 20, también conocida como la libertad de expresión. Dicho artículo, dice:
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Éste es el artículo 20 de la Constitución Española, que dice más que sólo la libertad de expresión, en el primer apartado recoge los diferentes actos por los que se puede ejercitar esta, ya sea de palabra, escrito o cualquier otro medio. Asi mismo se reconoce a la creación literaria artistica, literaria, cientifica y técnica. La libertad de cátedra, es el derecho que ostentan los profesores, normalmente en la universidad, para enseñar como mejor les parezca. Y el último de éste primer derecho, es el que nos rodea a todos, en especial a los que emiten información y en los que la reciben,está información ha de ser veraz, aunque por desgracia la verdad, es un bien muy jugoso, y la gente utiliza las medias verdades para darnos a conocer una misma información.
Dentro de ésta última letra se reconoce en especial a los periodistas, la cláusula de conciencia, y está cláusula, que de manera coloquial, es aquel derecho que ostentan los periodistas, que siempre que el medio de información cambie de ideología o empiece a tener una, el periodista podrá abandonar dicho medio. Y también se recoge el secreto profesional, es el derecho que ostentan determinados profesionales, ya sean médicos, curas, etc...que tienen acceso a la salvación por medio de la curación o confesión, podrán no declarar de lo que tengan constancia, lo mismo ocurre con los periodistas.
Éste apartado segundo, no es más que cualquier publicación, independientemente del medio dónde se realice, primero ha de salir y con su posterioridad salir, pero normalmente, cuando llegué la censura posterior, acarreará una responsabilidad civil, por los daños que se hayan podido ocasionar.
El apartado tercero, no es más que la búsqueda de una pluralidad dentro de la sociedad, que todas las instituciones que se basen en la comunicación, tendrán que informar de manera plural, de todas las ideas, siempre que cumplan la legalidad, desu ideología, etc... y en las diferentes lenguas cooficiales que concurran en el lugar donde se emita, aunque esto es exclusivo de los medios públicos, no privados. Esto es lo que comenzará a verse en las televisiones públicas de España, con motivo de las elecciones generales.
El apartado cuatro, con diferencia el más importante de éste artículo, no es el primero que recoge los mismos, si no su manera de uso, es decir, que la libertad de expresión, no está por encima de los demás derechos, sino que se limita con los derechos de éste titulo, asi como en especial el artículo 18.1 de la Constitución, y la protección a la juventud e infancia. La vulneración de éste derecho acarreará, las pertinentes consecuencias penales, como se recogen en el tipo de injurias y calumnias, asi como en otros que se encuentran a lo largo del Código penal.
El último apartado, recoge que el secuestro de las publicaciones sólo se podrá realizar por orden judicial.
En mi opinión, la libertad de expresión es un arma de doble filo, porque a excepción de los miembros de las cortes generales y asambleas legislativas de las comunidades autónomas, que tienen la inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de sus funciones. No así el resto, debido a que como he mencionado anteriormente, la libertad de uno acaba donde empieza la libertad deotro. Actualmente en España, se causó un gran revuelo con la conocida como ley mordaza, basada en la limitación del derecho a la libertad de expresión. En términos generales la lectura de la ley orgánica 1/2015, sobre el fundamento de las modificaciones sufridas en el código penal, no suponen tal cosa, aunque una mala interpretación o aplicación de las mismas, podría llevar a la limitación del derecho de libertad de expresión.
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