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lunes, 29 de febrero de 2016

Rodrigo Rato eludió el pago de más de 1,2 millones por el IRPF en siete años

Telefónica, Criteria (La Caixa), Unespa, Bureau Consulting Conferencias, el banco Akbank o Albisa. El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato cobró entre 2007 y 2014 más de 3,4 millones de euros de estas empresas, cifra de la que eludió en todas las ocasiones el pago del IRPF, según recoge un informe de Hacienda que consta en el sumario judicial.

jueves, 10 de septiembre de 2015

C's ve la propuesta de Margallo de ceder el IRPF a Cataluña una ocurrencia de última hora

La candidata de Ciutadans a la presidencia de la Generalitat, Inés Arrimadas, ha tildado de "ocurrencia de última hora" la propuesta del ministro José Manuel García-Margallo de ceder la práctica totalidad del IRPF a Cataluña, y ha advertido de que esta medida no soluciona el "problema".

lunes, 10 de agosto de 2015

jueves, 19 de marzo de 2015

Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF

Vía CincoDías

Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo por vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.

¿Cuáles son las fechas de presentación?

A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:

Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta

- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.

Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:

-Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

- Presentación de la declaración de forma presencial

Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

¿Quién no está obligado a declarar?

- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.

- Más de un pagador:

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando

1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge

3º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener

4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?

El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario

Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.

Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.

¿Cómo obtengo el borrador?

- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria

- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es

- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario elborrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

¿Y si no obtengo el borrador?

La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.

¿Cómo modifico el borrador?

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:

- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.

- Con el certificado electrónico reconocido.

- A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración

- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?

La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.

¿Cómo confirmo el borrador?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo

- Por internet con certificado electrónico.

- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras

- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.

¿Y si no lo confiormo?

El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar 7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).

¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?

A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:

1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras

2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,

3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.

4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código

5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.

1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación

2º Transmitir la declaración con la firma electrónica

3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados

C- Presentación en oficinas

a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.

b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución: presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente

¿Y si vivo en el extranjero?

Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.

¿Cómo se fracciona el pago?

El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

¿Domicilio el pago?

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Las rentas de más de 30.000 euros aportan el 72% del IRPF


¿Qué segmentos de renta aportan el grueso del dinero ingresado por Hacienda en concepto de IRPF? Para responder a esta pregunta, es preciso analizar los niveles de renta de la población española y agruparlos en diferentes tramos.

Hacer este estudio permite comprobar la aportación fiscal según el poder adquisitivo de los españoles. De esta forma podemos concretar qué porcentaje de lo recibido por IRPF proviene de cada tramo de renta.

Rentas superiores a 30.000€ aportan un 76% más
Repasando las tablas de recaudación por IRPF de la Agencia Tributaria, podemos comprobar que las rentas superiores a 600.000 euros anuales dejaban en 2003 unos ingresos fiscales de 1.349 millones de euros. En 2012, esta cifra ascendía a 2.560 millones, por lo que el aumento experimentado a lo largo de casi una década fue del 89%.

Si bajamos el umbral de renta y comparamos las cifras para los contribuyentes con ingresos de entre 150.000 y 600.000 euros al año, encontramos que en 2003 aportaban 3.669 millones de euros en concepto de IRPF, mientras que en 2012 su aportación fiscal llegaba a 5.373 millones. A lo largo del periodo estudiado, el aumento fue del 46%.

A continuación, encontramos a aquellos contribuyentes que cobran unsueldo anual comprendido entre los 60.000 y los 150.000 euros. Para este tramo, la recaudación por IRPF pasó de 7.988 millones en el año 2003 a 13.907 millones en 2012. Esta cifra refleja un aumento de los ingresos fiscales del 74%.

Si estudiamos el siguiente segmento de renta, vemos que los sueldos superiores a 30.000 e inferiores a 60.000 euros se anotaron una aportación fiscal de 12.483 millones en el año 2003, frente a los 23.076 millones que registró Hacienda para el ejercicio 2012. Comparando los datos, se trata de una subida del 85%.

Agrupando estos tres segmentos de ingresos, encontramos que en 2003 generaban 25.489 millones al año en concepto de IRPF, frente a los 44.916 millones que se registraban en el año 2012. Se trata de un aumento del 76%.
Rentas inferiores a 30.000€ aportan un 23% más

Bajando a niveles de renta de entre 21.000 y 30.000 euros, los datos de recaudación de Hacienda muestran que el dinero recaudado por IRPF de estos contribuyentes pasó de suponer 8.462 millones en 2003 a 12.313 millones en 2012. Hablamos de una subida del 45% a lo largo del periodo analizado.

Si ponderamos el caso de los sueldos de entre 12.000 y 21.000 euros, vemos que en 2003 generaban una aportación por IRPF de 7.357 millones de euros. Los datos para 2012 muestran unos ingresos tributarios de 8.766 millones, por lo que estamos ante un aumento del 19%.

Por último, para sueldos de menos de 12.000 euros, la evolución entre 2003 y 2012 arroja una caída neta en su aportación por IRPF: si en 2003 generaban al fisco 2.482 millones de euros, en 2012 se anotaban un total de 1.480 millones de euros. Hablamos de un descenso del -41% durante el periodo observado.

Si sumamos los tres segmentos de renta que se quedan por debajo de los 30.000 euros, vemos que su aportación por IRPF en el año 2003 llegaba a los 18.301 millones de euros, frente a los 22.559 millones que se observan en 2012: una subida del 23%.
72 de cada 100 euros salen de las rentas altas

Las rentas de más de 60.000 euros generaron 21.480 millones de euros: el 33,6% del total. Si vamos a ingresos de entre 30.000 y 60.000 euros, sumamos otros 23.076 millones de euros: el 35% de toda la recaudación por IRPF. Considerando ambos segmentos, vemos que los contribuyentes con más de 30.000 euros generan el 72% de todo lo que recibe Hacienda por este gravamen.

En 2003, los sueldos de más de 60.000 euros generaban el 29,5% de todos los ingresos por IRPF, mientras que las rentas de entre 30.000 y 60.000 euros sumaba el 28,4% de la recaudación. En suma, el 58% del dinero que se anotaba Hacienda venía de los contribuyentes con ingresos de más de 30.000 euros.

Esto significa que las rentas altas, de más de 30.000 euros, suponen un porcentaje cada vez más grande del dinero que recauda la Agencia Tributaria española. Si en 2003 estos niveles de renta aportaban el 58% del total recaudado por IRPF, los datos para 2012 elevan esta cuota hasta niveles del 72%. Por tanto, las rentas altas (más de 30.000 euros) han experimentado una tendencia alcista a lo largo de los años que van de 2003 a 2012, con un repunte del 24% en su peso sobre los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta.

Las rentas inferiores a 30.000 euros han experimentado el proceso inverso. En el año 2003 aportaban el 42% de los ingresos por IRPF frente al 28% que nos encontramos en la estadística de 2012. En este caso, se trata de un repliegue del -34% durante el periodo observado.