martes, 23 de junio de 2015

La Constitución Española

Tras un parón técnico, buscando mayor sabiduría, continuamos con el desarrollo de la Constitución Española, aprobada por 6 de Diciembre de 1978 en referendum. Después de haber finalizado el capítulo I del Título I, entramos en el capítulo II "Derechos y libertades". Como artículo pórtico, nos encontramos el artículo 14 CE, que dispone: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 


Dentro de la Constitución Española, el término igualdad es utilizado de muy diversas maneras, como un valor superior, como ya desarrollamos en entregas pasadas, que lo refleja el art 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores desu ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, como un derecho fundamental, como se desprende del artículo 14 CE, y como un principio general de Derecho, ya que de acuerdo al artículo 9.2 CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que los integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En la Constitución el término igualdad, aparece en más artículos, sobretodo haciendo referencia a la igualdad del hombre con la mujer, ya sea en el matrimonio como dispone el artículo 32.1, y en el 35.1 en relación al trabajo.

La naturaleza del derecho de la igualdad, es complicada en su esencia, porque es un derecho complementario, ya que no se ataca exclusivamente a la igualdad, siempre va acompañada de otro derecho, la problemática de todo ordenamiento jurídico, surge a través del desarrollo de las normas, ya que en la búsqueda de igualdad, surge el problema de que las situaciones desiguales, como iguales. Por eso, surge la creación de normas, que dan mayor protección a determinados grupos, y hasta que no se resuelvan las diferentes controversias, seguirán vigentes hasta que la desigualdad, se extinga. Por desgracia, el derecho no es una ciencia, y como se dice, nunca llueve a gusto de todos, y aunque el fin es la búsqueda de igualdad, puede provocar o generar, en un grupo menor,esa desigualdad, es un tema controvertido, por lo que ya se hablará más tarde.

Los ámbitos de protección, del derecho de igualdad, que aunque disponga que es exclusivo de los españoles, el artículo 13 CE, también lo incluye a los extranjeros, queson todas aquellas personas que no ostentan la nacionalidad española, o los quecarecen de nacionalidad. Las medidas de protección se encuentran en el artículo 53.1 CE: Los derechos y libertades reconocidosen el capítulo II del presente Título (Título I) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). (Dicha protección es el recurso de inconstitucionalidad). Y la siguiente protección es, la dispuesta en el artículo 53.2 CE: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferenciay sumariedad y, ensu caso, a través del recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Éste último recurso será aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30.

El tema de la igualdad, daría para escribir una infinidad de palabras, pero está sección, se basa única y exclusivamente en el ámbito del derecho español, en su ámbito constitucional.

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