jueves, 9 de julio de 2015

Los Tribunales en España

Por Patricia Baños

En este artículo vamos a explicar los diferentes órganos judiciales de nuestro país y la formación y competencias de los mismos. A continuación lo detallamos desde el órgano superior a los inferiores:
-     El Tribunal Constitucional (TC): Está compuesto por 12 Magistrados nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2). La designación se realiza para un periodo de 9 años, de entre ciudadanos españoles que ostenten los cargos de Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, debiendo ser todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.
Este Tribunal trata:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley: Se interpone cuando se considera que las mismas infringen la Constitución.


De la cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de ley: Se trata de una consulta que formula un juzgado o tribunal de oficio o a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la ley.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución (Igualdad, libertad, no-discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…, integridad física, al honor… etc. y a la objeción de conciencia).
El Tribunal se organiza de la siguiente forma:
-      En el Pleno, compuesto por los 12 Magistrados.
-      En dos Salas, integradas cada una de ellas por 6 Magistrados.
-     En Secciones, compuestas por 3 Magistrados encargadas de la tramitación ordinaria de los asuntos y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que se plantean.

-      El Tribunal Supremo (TS): Tiene su sede en Madrid y su jurisdicción se extiende a toda España. Se compone de las siguientes Salas:
Sala Primera: De lo Civil, que tramita, entre otros, los siguientes asuntos:
Demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra personas que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores…
-      Sala Segunda: De lo Penal, que conoce, entre otras, de las siguientes cuestiones:
Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra personas que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores…
-      Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo, que tramita:
Los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
-  Sala Cuarta, de lo Social, que conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios en material social.

-  Sala Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional (AN): con sede en Madrid y su jurisdicción se extiende por toda España. Está constituida por las siguientes Salas:
-     De lo Penal, que se encargará de, entre otros, los siguientes asuntos:
Enjuiciamiento de las causas por delitos especialmente relevantes, y concretamente los siguientes: contra el Rey, la Reina y el Príncipe, Altos Organismos de la Nación y del Gobierno, por falsificación de moneda y delitos monetarios, tráfico de drogas o estupefacientes, delitos cometidos por bandas organizadas…
- De lo Contencioso-Administrativo, que se pronunciará sobre los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

-   De lo Social, que conocerá de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, así como sobre procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución vaya a surtir efecto fuera de una Comunidad Autónoma.

Dentro de la Audiencia Nacional, se integran los archiconocidos Juzgados Centrales de Instrucción, que se encargan de la instrucción de aquellas causas que posteriormente debe enjuiciar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Penal.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ): es el órgano judicial de mayor rango jerárquico dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. 
Están formados por las siguientes Salas, en las que a su vez pueden formarse Secciones:
-      -Sala de lo Civil y de lo Penal.
-      -Sala de lo Contencioso-Administrativo.
-     - Sala de lo Social.

La Audiencia Provincial (AP): tiene competencias tanto en materia civil como penal. Su sede se encuentra en la capital de la provincia en la que ejerce su jurisdicción y competencias.


Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores:
Pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. Tienen su sede en la capital de la provincia
Juzgados de Primera instancia e instrucción:
Toman su designación del municipio de su sede y pueden articularse como órganos distintos Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos en que su número así lo aconseje. Existen en cada partido judicial extienden su competencia a todo su territorio y así:
-      Los Juzgados de Primera Instancia tramitan en el orden civil.
-     Los Juzgados de Instrucción, en el orden penal.

Además de lo anterior, en los municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen sus funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.
Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o de pequeña cuantía.

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