jueves, 7 de mayo de 2015

Imputabilidad de la enajenación mental y del trastorno mental transitorio

Por Beatriz Camacho

Una persona es imputable cuando tiene la capacidad de conocer la ilicitud de la conducta y de poder actuar conforme a tal conocimiento. La imputabilidad se basa en el conocimiento y la voluntad, en la capacidad de responder de la persona (responsabilidad). Según Cuello Calon, es “un modo de ser del agente, un estado espiritual del mismo que tiene por fundamento la existencia de ciertas condiciones psíquicas, biológicas y morales (salud mental y madurez) exigidas por la Ley para que se pueda responder sobre los hechos cometidos”. Lo inimputable establecería la incomprensión de la respuesta mientras que lo imputable supondría la integridad del “yo”, de la conciencia, del conocimiento o inteligencia y de la voluntad.



Existen diversas circunstancias que alteran la gravedad del delito cometido: eximentes, atenuantes y agravantes. Entre las circunstancias eximentes de responsabilidad penal, nos centraremos en la eximente primera del artículo 20 del Código Penal (CP): el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Se refiere a la enfermedad mental con sus dos vertientes, la enfermedad mental o alteración psíquica (enajenación mental) y el trastorno mental transitorio (TMT). 

En caso de que las alteraciones sean insuficientes para eximir la responsabilidad (inimputabilidad) pero basten para reducir la imputabilidad se considerarán como un atenuante de la responsabilidad del individuo (imputabilidad incompleta). Pero no toda enfermedad mental exculpa a la persona. Para que una enfermedad mental sea considerara como circunstancia de inimputabilidad y eximente de responsabilidad ha de afectar de cierta forma el psiquismo, poseer una intensidad mínima y permanecer en actividad un tiempo más o menos prolongado.

En concreto, para eximir o reducir la responsabilidad del sujeto, debe considerarse la naturaleza de la perturbación de las funciones mentales afectadas y la repercusión que implica en su conducta, la intensidad o grado de perturbación en el momento de cometer el delito y la permanencia del trastorno. Si bien hay que señalar que los términos de anomalías o alteraciones psíquicas son exclusivamente jurídicos y no se superponen con ninguno de la terminología psiquiátrica y equivalente a enfermedad mental. 

Enajenación mental
Un enajenado mental es la persona en la que el “yo” y sus actos discrepan, emancipándose los actos y dejando de pertenecer al “yo”. La enajenación mental abarca los casos de alteraciones, anomalías o enfermedades mentales y exculpa a la persona del delito siempre y cuando se dé una situación de completa y absoluta perturbación de las facultades que origine un estado de completa, absoluta, verdadera y manifiesta inconsciencia de los sucesos. Es decir, la persona se halla privada de modo total y completo de inteligencia y voluntad en el momento del delito y este estado debe tener una duración permanente en el tiempo y afectar a su capacidad de conocer y obrar según conocimiento. 

Si la perturbación de las facultades no es absoluta y completa, no se reconoce la eximente. Si es cuantitativamente inferior a la designada para ser eximente, la voluntariedad del individuo está alterada y sus determinaciones están viciadas por una defectuosa comprensión patológica en la libre manifestación de la voluntad. Hablamos de la eximente incompleta, a la que corresponden todos los defectos que integren las bases psicológicas de la voluntariedad (conocer y querer) pero sin llegar a anularla por completo, considerándose una circunstancia atenuante del artículo 21 del CP con un tratamiento penal especial.

No todo enfermo mental es un enajenado. Algunas de las enfermedades mentales a tener en cuenta son:

Psicosis. En principio, todos los cuadros psicóticos anulan la imputabilidad porque el conocimiento de la realidad está distorsionado. En general, las psicosis endógenas activas, la esquizofrenia y la paranoia implican enajenación, a no ser que los enfermos cometan un delito que no tenga relación con su mundo psicótico, entonces sí que son imputables. Por ejemplo, un esquizofrénico delirante que comente un robo sin relación con sus ideas delirantes es imputable, aunque en estos casos la pena se cumple en un Centro Psiquiátrico en lugar de un Centro Penitenciario Ordinario.

Epilepsia. La persona tiene inimputabilidad total y absoluta cuando el delito se produce durante el ataque epiléptico o sus equivalentes, ya que conlleva un trastorno total de la conciencia. Si los hechos ocurren durante las auras y los estados crepusculares se aplica una eximente incompleta porque las facultades cognitivas y volitivas del sujeto solo están parcialmente anuladas. En cambio, en los periodos interictales la imputabilidad es total a menos que exista un deterioro cerebral importante.

Psicosis afectivas. Según la profundidad de la psicopatología del trastorno de estado de ánimo se anulará o disminuirá la imputabilidad. Una depresión puede ser endógena (causa de los hechos) o reactiva (consecuencia de los hechos). Si la depresión es reactiva, aunque se necesite tratamiento, no afecta a la imputabilidad. En cambio, un trastorno maniaco mayor exculpa por ser una auténtica psicosis. Además, los cuadros mixtos de manía, angustia y depresión agitada son eximentes.

Oligofrénicos. Los grados profundos de déficit mental (C.I. inferior a 40) siempre conllevan inimputabilidad por su insuficiente capacidad de conocimiento de la norma. El problema está en los estados próximos a la normalidad, ya que la valoración no está tan clara según aumentan los niveles de inteligencia y es necesario poner en relación de causalidad el delito y la persona en cada caso.



Demencias. Las demencias establecidas que pertenecen a los trastornos cerebrales orgánicos irreversibles y progresivos (demencias seniles, Alzheimer, Pick…) tienen inimputabilidad completa. Pero si el delito se comete durante las fases iniciales la imputabilidad solo está parcialmente disminuida.



Psicopatía. La imputabilidad del psicópata siempre ha sido un gran problema jurídico. Cada caso es diferente y la psicopatía puede ser complicada. La posibilidad de atenuación gira en torno a la capacidad de comprender lo injusto del acto y de dirigir la actuación. La responsabilidad penal es plena la mayoría de las veces, atenuada en otras y excluida en contadas ocasiones.


Drogodependencia. Se considera enfermedad mental, por lo que se valora la profundidad de la dependencia del adicto y su afectación cognitiva y volitiva relacionadas con el momento de la comisión del delito. Para eximir de responsabilidad penal, el artículo 20 del CP exige un estado de intoxicación plena (alcohol, drogas, estupefacientes…) que no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o que se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión. Al igual que el artículo 21 del CP considera el actuar a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo anterior como una atenuante. La fuerte dependencia a la droga y el síndrome de abstinencia son una atenuante analógica, las fases avanzadas del síndrome conllevan una eximente incompleta y los casos más extremos de exasperación del síndrome dan total inimputabilidad. Los imputables deben realizar un tratamiento de desintoxicación. Por otra parte, el simple consumo de alcohol no afecta a la imputabilidad pero se valora una disminución de ésta en las formas crónicas de alcoholismo, teniendo en cuenta si se acompañan de trastornos mentales orgánicos o de lesiones cerebrales. No obstante, la forma psicótica del alcoholismo (delirio celotípico alcohólico o paranoia alcohólica) exime al sujeto de forma absoluta.

Trastorno mental transitorio

Existe una serie de trastornos mentales que el juez no considera suficientes para eximir de responsabilidad. Por ejemplo, cuando alguien sufre una experiencia muy fuerte, puede ser víctima durante un breve tiempo de ciertos trastornos, como una depresión reactiva o una neurosis de espanto, que calificamos de trastorno mental. Por tanto, si la permanencia de la alteración recula y la perturbación de la persona ha sido breve, se encuadra en el trastorno mental transitorio y no en la enajenación mental. No es lo mismo un enajenado que aquel que actúa en circunstancias de trastorno mental transitorio porque el primero es permanente y el TMT es fugaz, de corto tiempo.

Según el Tribunal Supremo, la causa del trastorno mental transitorio casi siempre es exógena (externa al propio organismo y fuera de nuestro control). Lo endógeno de una alteración psíquica lleva en sí mismo la causa eficiente de la psicosis, ya que es interno y se origina dentro del propio organismo, por lo que, aunque desaparezca con rapidez, puede reaparecer sin motivo aparente en cualquier instante. En cambio, el TMT, al producirse principalmente por una influencia exógena, no tiene por qué volver a presentarse.



El trastorno mental transitorio se caracteriza por la brusquedad de aparición, la brevedad de duración y la curación sin secuelas. Para diagnosticarlo se debe tener en cuenta varias circunstancias:
  • El intervalo cronológico. Se rechaza la eximente cuando el intervalo del TMT se prolonga. Este trastorno ha de producirse por una causa externa, inmediata, necesaria y fácilmente evidenciable, que hace patente la relación causa-efecto. Pero debemos diferenciar entre los TMT resultantes de causas físicas y psíquicas. 
  • Causas psíquicas: un lapso prolongado entre el estímulo y la reacción desnaturaliza ésta y disminuye la influencia del agente exógeno. Por tanto, si la intensidad del trastorno fuera suficiente para anular la imputabilidad, sería por el predominio de lo endógeno, formando parte de la anomalía psíquica.
  • Causas físicas: en este caso el intervalo de reacción puede ser mayor, a contar desde el momento de inicio de la causa hasta que adquiere suficiente intensidad para dar lugar al síndrome de reacción exógena.
El modo en que aparece la sintomatología. En las anomalías psíquicas, la enfermedad se inicia de forma más o menos insidiosa, acentuándose paulatinamente la sintomatología. En cambio, en el TMT, la perturbación hace su presencia ya con una intensidad de síntomas lo suficientemente elevada como para explicar que, por su misma perturbación, pueda dar lugar a una infracción del orden jurídico. 

La duración. Se exige que sea breve, aunque una mayor o menor duración, dentro de los límites de lo transitorio, no afecta la esencia de la eximente. Simplemente, el TMT no puede ser permanente o que su prolongación lleve a pensar en la presencia de un episodio ligado a una verdadera enfermedad mental. Lo importante es que sea pasajero y que no exista peligro de reaparición.

La curación. Al ser transitorio, ha de terminar con una curación completa sin secuelas, regresando al estado anterior al TMT.

La profundidad y permanencia psicopatológica que se exige para el enajenado mental no se dan en el TMT con referencia a la durabilidad, pues es corto, y deben darse antecedentes o pródromos (síntomas previos) discretos, incluso de algunos días antes, tener una duración no extensa, sin cronificación en el tiempo y con cura de las secuelas. Esto excluye los episodios agudos de los enajenados; la intensidad del cuadro, no habla de la profundidad de la psicopatología que presenta el enajenado y se corresponde con un eximente del artículo 20 del CP y no con un atenuante del artículo 21. 

Finalmente, la legislación requiere que el trastorno mental transitorio se dé en una persona no del todo normal, y que el trastorno se deba a causas físicas o psíquicas, pero no a las debidas a la reacción habitual de una persona. Además, el TMT no exime de pena cuando hubiese sido provocado por la persona con el propósito de cometer el delito o si hubiera previsto o debido prever su comisión. 

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