La Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio que dirige Cristóbal Montoro, ha remitido a los medios de comunicación un documento en el que afirma que las donaciones realizadas al PP en el ejercicio 2008, como entidad sin ánimo de lucro, están exentas de tributación al haber quedado "acreditado" que destinó los fondos obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no aprecia delito fiscal.
Según una nota de prensa facilitada por la Agencia Tributaria, una especie de resumen de los informes entregados este martes al juez Pablo Ruz, Hacienda sostiene que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro.
Asimismo en dicho comunicado, el Ministerio de Montoro señala "el criterio técnico tributario oficial de la AEAT, que como se manifiesta en este informe y ha sido ya manifestado en los informes precedentes, es contrario al utilizado en este caso por expreso mandato de la autoridad judicial".
Pese a que en el resumen elaborado por Hacienda se exime de tributación estas donaciones, la AEAT señala atendiendo a los criterios solicitados por Ruz que la cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 ascendería a 220.167,04 euros.
A continuación, la Agencia Tributaria hace el cálculo atendiendo a la Ley de Financiación de partidos políticos y cifra la cuantía en 25.630 euros por lo que no habría delito fiscal al no superar la cantidad defraudada el margen legal de los 120.000 euros.
De este modo, la AEAT afirma que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, "como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja", cuyo beneficiario de la exención "es el conjunto de la sociedad".
Donaciones por el interés general
"El fundamento de la exención de las renta por donación a entidades sin ánimo de lucro radica en los fines de interés general que la entidad desarrolla y que el ordenamiento quiere proteger (en este caso, la participación democrática). El beneficiario de la exención fiscal no es una entidad sin ánimo de lucro, como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja; el beneficiario de la exención es el conjunto de la sociedad", reza el comunicado del Ministerio de Hacienda.
Además, según el organismo, para el donatario, en este caso el PP, siempre que se tratara de una donación ilegal, supondría en todo caso una infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de Cuentas, "con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos".
Por ello, en su inédito comunicado de prensa, la Agencia Tributaria estima que la reacción jurídica no es en el ámbito tributario, y pone como ejemplo que si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que la ONG haya cometido delito fiscal por no tratarse esa donación como ingreso tributario.
El juez Ruz había solicitado a la AEAT que determinara "la eventual responsabilidad" que pudiera alcanzar al PP por el Impuesto sobre Sociedades de 2008 --último año no prescrito-- y por el IVA en relación con las donaciones que recibió en dicho ejercicio. Hacienda realiza ahora dicho cálculo a regañadientes ya que considera que la petición del juez podría constituir una solicitud "exorbitante al marco legal del auxilio judicial", con una posible "invasión" de las competencias de la Administración Pública por el órgano judicial,
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