domingo, 20 de septiembre de 2015

Rajoy tiene opción de convocar elecciones dejando activo el Senado

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, tiene sobre la mesa la opción de, aun convocando las elecciones generales el 20 de diciembre, mantener a pleno rendimiento el Congreso y el Senado hasta el 20 de noviembre, entre otras cosas por si decide recurrir al artículo 155 de la Constitución para hacer frente al desafío independentista.
Hasta ahora, los distintos presidentes del Gobierno vienen recurriendo a la fórmula de convocar elecciones disolviendo las Cortes Generales 54 días antes de la cita con las urnas, con lo que durante dos meses el Parlamento queda reducido a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.

Pero, al haber apurado la legislatura para tramitar y aprobar los Presupuestos Generales de 2016, Rajoy tiene otra opción, que es agotar al máximo la legislatura y no disolver las Cortes, sin por ello renunciar a la fecha del 20 de diciembre para celebrar las próximas elecciones generales, según juristas consultados por Europa Press.

Y es que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece dos vías para convocar elecciones: la disolución anticipada de las Cámaras para votar 54 días después, o dejar que la asamblea parlamentaria correspondiente se disuelva automáticamente al término de su mandato, que coincide con el cuarto aniversario de los últimos comicios.

Es decir, que si Rajoy no disuelve las Cámaras y agota al máximo la legislatura, el Congreso y el Senado se disolverían automáticamente el 20 de noviembre, cuatro años después de la cita electoral de 2011. En este escenario, la ley establece que el decreto de convocatoria de elecciones debe expedirse 25 días antes de la finalización del mandato, lo que lleva al 26 de octubre, que precisamente es la fecha en que debe aprobarse el decreto de convocatoria de las elecciones generales del 20 de diciembre.

La diferencia entre convocar las elecciones generales el 20 de diciembre previa disolución anticipada de las Cortes o esperar a la disolución automática supone tener o no plenamente operativos al Congreso y al Senado durante tres semanas más, todo ello en un contexto en el que, según viene denunciando el PP, la Generalitat de Catalunya que encabeza Artur Mas viene incurriendo en "el desacato y el desafío" al orden constitucional.

La Constitución de 1978 señala que, si se recurre al controvertido artículo 155, el que permite obligar a una comunidad autónoma al "cumplimiento forzoso" de sus obligaciones o leyes que les correspondan, es preciso que lo apruebe el Senado por mayoría absoluta.

Algunos expertos aseguran que, en un momento de disolución de Cortes, bastaría con la Diputación Permanente del Senado para aplicar ese artículo 155, pero la mayoría sostiene que jurídicamente sería más seguro contar con el Pleno. Evitar la disolución anticipada de las Cortes permitiría al PP mantener al Senado con plenas facultades hasta el 20 noviembre y así hacer frente con todas las garantías a lo que pueda aprobar el nuevo Parlament en su primer mes de legislatura.

La elección o no de esta vía de la disolución automática de las Cortes está en manos de Mariano Rajoy, que hasta ahora mantiene abierta las dos fechas posibles para la próxima cita con las urnas: el 13 de septiembre, si se fuerza el calendario de aprobación de los Presupuestos Generales de 2016, o el día 20 de diciembre con o sin disolución anticipada.

De entrada, el Congreso ha aprobado su calendario de Plenos para los dos próximos meses y ha incluido dentro de su periodo ordinario la última semana de octubre, pese a que para entonces las Cortes deberían estar disueltas si se sigue el método tradicional de convocatoria electoral con disolución anticipada del Parlamento.

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