El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha admitido a trámite parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, laFundación Luis Portero y Antonio Salvá, [padre de uno de los dos últimos guardias civiles asesinados por ETA] por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de asesinato, cometidos a partir del 1 de octubre de 2004 y hasta la actualidad, por los miembros de ETA integrantes de su órgano de dirección en ese periodo.
En un auto, el magistrado pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que informen "a la mayor brevedad posible" sobre la existencia de causas abiertas en relación con los delitos de asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA desde el 1 de octubre de 2004, facilitando el número de sumario, diligencias y juzgado en el que se encuentran, así como que identifiquen a los integrantes de los órganos directivos de ETA desde esa fecha, precisando los correspondientes periodos.
El magistrado considera que los crímenes cometidos por ETA se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros, cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad".
El magistrado considera que los crímenes cometidos por ETA se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros, cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad".
"En el caso de los crímenes de ETA concurren prima facie dichos elementos o circunstancias, pues los hechos delictivos se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror son considerados por la organización estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos", señala la resolución.
A partir del 1 de octubre de 2004
Una vez establecido el delito, el juez limita la investigación de los hechos a partir del 1 de octubre de 2004, que es cuando entra en vigor el artículo 607 bis del Código Penal y, por lo tanto, solo sería posible su aplicación en el caso de que se tratara de una norma más favorable, tal y como establece la legislación.
"En el Código español no existía en aquel momento ninguna norma que estableciera una sanción para hechos descritos de la misma forma en que aparecen en el referido artículo 607 bis, por lo que únicamente podría ser aplicable a hechos cometidos con posterioridad a esa fecha", señala el magistrado.
El magistrado descarta la existencia de un delito de genocidio y explica que la cuestión fundamental a valorar es la relativa a la identificación de los grupos protegidos, especialmente en relación a la posibilidad de considerar incluidos los grupos políticos o ideológicos y añade, además, que el tipo exige que el elemento identificador del grupo "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".
Identificación de grupos
"En conclusión, puede afirmarse, en primer lugar, que los grupos protegidos deben ser identificados principalmente con arreglo a alguno de los criterios contenidos en el texto de la ley, es decir, la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión, considerados aisladamente o en combinación con otros".
En este sentido, el juez considera que "en el caso que nos ocupa no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los autores, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo".
El juez considera que si bien la actividad criminal de ETA desde sus orígenes tiene una finalidad política, constituyendo un sistema de persecución política de los discrepantes "que aparecen ante sus ojos como un obstáculo para la consecución de sus objetivos políticos" , entre sus víctimas hay militares y miembros de las fuerzas de seguridad, así como cargos políticos, también hay personas, aunque en menor medida, próximas al nacionalismo vasco, "lo que pone de manifiesto que la persecución es fundamentalmente de orden político e ideológico".
"En cualquier caso, los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", dice la resolución.
En definitiva, el juez considera que por lo expuesto "no puede excluirse prima facie la responsabilidad de quienes como integrantes de los órganos directivos de la banda terrorista, constitutiva de una estructura de poder perfectamente organizada hubieran asumido la dirección global y la responsabilidades decisorias, con perfecto dominio de la organización, pues deberían responder de los hechos delictivos que han dirigido o respecto de los cuales han decidido".
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