Por Patricia Baños
Aplicar retroactivamente
un convenio colectivo de empresa cuando estaba en vigor otro de ámbito superior
constituye fraude de Ley y abuso de derecho. A continuación vamos a desarrollar
un caso reciente para explicar esta resolución del Tribunal Supremo.
En sentencia de 18 de
febrero de 2015, el Tribunal Supremo dictamina que la prioridad del artículo
84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede servir de instrumento para
que las empresas "normalicen el incumplimiento de los convenios que
debieron aplicar, abonando salarios muy inferiores a los trabajos
efectuados".
La ponente explica que
este argumento se corrobora con la lectura del preámbulo del Convenio impugnado
del que no se deduce siquiera una situación económica negativa de la empresa.
El Convenio Colectivo
2009-2012, vigente a 1 de enero de 2012, no podría verse afectado por lo
dispuesto en el Convenio de empresa suscrito un año más tarde, aunque la
entrada en vigor del RD-L 3/2012 modificara el apartado el artículo 84.2,
conviniendo en la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinadas
materias, entre las que se encuentra la cuantía del salario base y de los
complementos salariales.
Sin embargo, señala la
sentencia, el establecimiento de nuevas condiciones salariales, incluso
inferiores al convenio sectorial, producirían eficacia a partir de su firma,
sin aplicación retroactiva, porque ello supondría una normalización del incumplimiento.
En el caso en litigio,
el convenio estatal tenía una vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31
de diciembre de 2012. El 22 de marzo de 2012 se alcanzó un acuerdo en el Sima
entre sindicatos y patronales dejando sin efecto para ese año el incremento
previsto en el convenio y aplicando un aumento del 2,4 por ciento.
El acuerdo entre
sindicatos y patronales sectoriales incluía las tablas salariales para 2014,
incrementadas con el 2,4 por ciento pactado, previéndose expresamente que las
citadas tablas retribuirían el trabajo los años 2012-2014.
En el mismo acta se
convocó a la comisión negociadora para mediados de abril de 2012 y se amplió el
ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2014.
El 16 de abril de 2012
se suscribió un nuevo convenio estatal para el periodo de 1 de enero de 2012 a
31 de diciembre de 2014. Su fecha de entrada en vigor era el 1 de enero de 2012
y reproducía el anexo salarial sobre las tablas acordadas para 2012 en el Sima.
El 12 de noviembre de
2012 la empresa ahora recurrente notificó a los representantes de los
trabajadores su decisión de negociar un convenio colectivo, el cual, tras el
acuerdo final de la comisión negociadora de 10 de enero de 2013, incluía como
anexo las retribuciones del 2012.
Durante este año la empresa
abonó a los trabajadores las retribuciones previstas en el convenio colectivo
estatal para el 2011.
Los sindicatos del
sector se opusieron a la aplicación retroactiva de las tablas salariales del
convenio de empresa, al considerar que este solo puede surtir efectos de futuro
pero no retroactivos con respecto de los salarios que se devengaron en 2012.
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