miércoles, 9 de diciembre de 2015

Artículo de Sociología: Sufragio femenino

Por Mati Cardeñas

A pocas semanas de las elecciones generales a la presidencia en España, el ambiente se respira tenso. Varios aspirantes a presidente del Gobierno hacen sus apariciones en programas que versan sobre actualidad y también en aquéllos que nos entretienen a lo largo del día.

Los votantes, ahora que se acerca la fecha, empiezan a reflexionar sobre su decisión. “A quién van a votar” es la pregunta del momento. Llegar al lugar de voto establecido, acercarse a la mesa donde los partidos políticos exponen a sus aspirantes, elegir una papeleta, un sobrecito y dirigirse a la mesa electoral para después ser nombrados e introducir el voto en una urna.

¿Suena fácil, verdad? 

Ahora el camino que hemos construido para tener la posibilidad de votar nos suena lejana, como un cuento de la abuela que recordamos entre brumas. 

Pero ese camino dio lugar a una de las libertades más deseadas por la sociedad de la época. Se permitió votar a las mujeres, o como lo llamamos, se dio el sufragio femenino.

En el siguiente artículo queremos hacer una aproximación a la historia del voto femenino, tanto a nivel internacional, como en España.

En 1948, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobaron la conocida, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En esta Declaración se exponía que, “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. (…) “Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país” (…) “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente, que garantice la libertad de voto”.

Cuatro años después, en 1952, se celebró la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, en la que se explicitó el derecho de la mujer al voto y acceso a cargos políticos.

Durante estos años y previos, el movimiento sufragista fue desarrollado por las mujeres. Se creó un movimiento reformista socioeconómico y político que pretendía que el sufragio fuera libre e igual entre sexos. No existió una sola asociación con este objetivo, sino que varias se sumaron a la causa. Podemos destacar a las sufragistas británicas que eran más combativas, como Emma Goldman o Emily Davison.

Mientras tanto, en Alemania en 1904 se fundó en Berlín la Alianza Internacional de Mujeres. Y, por supuesto, en España conocemos a Clara Campoamor en el mundo de la política, a Eva Perón en Argentina o en México, con Elvia Carrillo Puerto.

Pero, ¿cuáles eran los objetivos reales de estos primeros movimientos feministas? Pretendían que la mujer se incorporara al trabajo durante la I Guerra Mundial, que tuvieran el derecho a votar, se les diera la misma educación que al hombre, se les capacitara de forma profesional y pudieran abrirse nuevos sectores laborales que hasta el momento permanecían bloqueados para ellas. Sin embargo no sólo centraron sus esfuerzos en la vida profesional y académica, sino que fueron más allá, abogaban por igualar los sexos en la familia para evitar la subordinación al hombre y el patriarcado.

Tras esta breve introducción del movimiento sufragista femenino, queremos hacer un pequeño homenaje a la historia y a la lucha de la mujer en España, país que reconoció el sufragio femenino en su Constitución de 1931, durante la Segunda República Española. Se reconoció el sufragio pasivo, las mujeres pudieron presentarse como candidatas.

Se eligieron a Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en el Partido Republicano Radical y a Victoria Klent en el Partido Republicano Radical Socialista. En el tiempo que duró la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), se aprobó el sufragio para la mujer en las elecciones municipales, pero nunca se celebraron. Fue aprobado mediante el Estatuto Municipal que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal. Un año más tarde, el Estatuto provincial reconocía el derecho electoral de las mujeres en las mismas condiciones, pero aún no pudieron ejercerlo, porque las elecciones nunca se celebraron.

El 11 de octubre de 1927, durante la Asamblea Nacional Consultiva, se unieron 13 mujeres y, entre ellas, Concepción Loring, primera mujer que habló en una asamblea política española.

Cuando las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española se reunieron, existieron también oponentes al voto femenino. El conocido Roberto Novoa Santos, catedrático de patología y diputado, manifestó su opinión posicionándose en contra del sufragio femenino, alegando argumentos biológicos: 
“¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Álvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...)¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?”
Tras varios debates, destacamos la figura de Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto de la mujer:
“Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (…)he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella.”
La propuesta de la Comisión quedó finalmente aprobada por 161 votos frente a 121.

Y para concluir, queridos y queridas lectoras, os dejo con una frase de Eva Perón que, sin duda, marcó un antes y un después en las libertades de la mujer:

“Ha llegado la hora de la mujer que comparte una causa pública y ha muerto la hora de la mujer como valor inerte y numérico dentro de la sociedad”.


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