El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido este miércoles una controvertida sentencia que permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre. Este organismo avala que un Estado miembro pueda establecer una excepción permanente con hombres que hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres por el “alto riesgo” de contraer enfermedades infecciosas que presentan. El tribunal, no obstante, deja en manos de la justicia francesa -la que elevó la cuestión a instancias europea- decidir si las leyes de ese país son proporcionales al riesgo y si la evidencia científica disponible basta para justificar tal medida.
El caso se originó el 29 de abril de 2009, cuando un médico de la ciudad francesa de Metz rechazó la donación de sangre del señor Léger porque este había mantenido relaciones sexuales con otro hombre. El médico se basó en una orden ministerial francesa que permite excluir permanentemente a los homosexuales de la donación. El señor Léger recurrió la decisión al considerar que esa norma infringe las normas europeas y el tribunal administrativo de Estrasburgo, encargado de pronunciarse sobre el litigio, elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronunciase. La sentencia europea, por tanto, tiene amplia repercusión porque vincula a cualquier otro tribunal europeo que se enfrente a un caso similar, no solo al que preguntó.
Consciente del alcance de una decisión así, el tribunal con sede en Luxemburgo insta al tribunal francés –y a cualquier otro que examine una demanda de este tipo- a que garantice que la medida es proporcionada. “Una contraindicación permanente para la donación de sangre aplicable a la totalidad del grupo constituido por los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres solo resulta proporcionada si no existen métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”, especifica la sentencia. Medio centenar de países en el mundo tienen la donación prohibida a los homosexuales.
En la práctica, será cada tribunal nacional el que decida si la sanidad pública de su país tiene alternativas para garantizar la seguridad de las donaciones de sangre. El Gobierno francés alega que existe un periodo inmediatamente posterior a la infección viral en el que, aunque se hagan pruebas de VIH, no es posible detectar el virus en el enfermo. Aun así, los datos que supuestamente justifican esa mayor situación de riesgo entre el colectivo homosexual resultan dudosos. Entre 2003 y 2008, casi todas las contaminaciones de sida se produjeron por contacto sexual y el 48% de las nuevas, por hombres que mantuvieron relaciones homosexuales (nada se dice del 52% restante). Este colectivo gay constituía la población más afectada por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de los heterosexuales franceses. Y Francia es el país de Europa y Asia central que presenta mayor prevalencia entre los homosexuales, según la información del tribunal.
Con todas estas consideraciones, la justicia europea advierte de que la ley francesa “puede entrañar una discriminación por razón de orientación sexual” e insta al órgano judicial francés a comprobar si existen criterios de interés general que justifiquen esa actuación y si son proporcionales. Pero si un país acredita científicamente esa situación de riesgo y si el tribunal la considera proporcional, la instancia europea es clara: el criterio de exclusión permanente “cubre el supuesto en el que un Estado miembro, habida cuenta de la situación predominante en él, establezca una contraindicación permanente para la donación de sangre en el caso de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.
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