Por Patricia Baños
España tiene una de las tasas de criminalidad más bajas del mundo, pero el Gobierno ha decidido establecer una especie de cadena perpetua. España tiene el mandato constitucional de favorecer la reinserción de los presos y, sin embargo, apenas emplea las penas alternativas a la prisión y convierte numerosas faltas en delitos. Tiene una de las mayores tasas de población reclusa de Europa, pero el Ejecutivo ha considerado conveniente endurecer las reglas del juego de la libertad condicional. La última reforma del Código Penal es una enorme paradoja que ha soliviantado por anticonstitucional a la mayoría de jueces, abogados y catedráticos de derecho penal consultados.
El punto más caliente es la prisión permanente revisable, lo más parecido a la cadena perpetua, abolida durante la dictadura del general Primo de Rivera en 1928 y excluida de todas las modificaciones legislativas posteriores. La actual ha sido pensada, entre otros, para los asesinos en serie, los integrantes de bandas terroristas, los autores de la muerte de menores o personas discapacitadas, los agresores sexuales que acaben con la vida de su víctima o los responsables del homicidio del Rey o del Príncipe heredero de la Corona. O dicho de otra manera, para los autores de “crímenes que causan una especial repulsa social” o “delitos de excepcional gravedad”. Estos criminales, condenados a cárcel de por vida, pasarán un examen, a los 25 o 35 años de entrar en prisión, según los delitos, para ver si están rehabilitados. Si lo están, saldrán de la cárcel y pasarán entre cinco y 10 años en libertad condicional. En caso contrario, continuarán entre rejas y volverán a ser evaluados en el plazo que se establezca.
Algunos catedráticos destacados afirman que “no entienden la necesidad de esta decisión cuando tenemos una de las tasas de criminalidad más bajas del mundo, lo que vale también para delitos violentos graves”. El propio Gobierno, en un balance realizado en 2013 por el Ministerio del Interior, se vanagloria de que “España es un país seguro”. Los datos que aporta son elocuentes. El número de crímenes por cada mil habitantes ha ido reduciéndose de forma paulatina desde los 51,9 de 2008 hasta los 46,1 de 2013, situando a España en la parte inferior del tablero de la Europa de los Quince. Solo Italia (43,4), Portugal (39,7) y Grecia (29,5) están por debajo en un listado que encabezan Suecia (146,7), Bélgica (96,9) y Dinamarca (85,1). Y si hablamos específicamente de homicidios dolosos y asesinatos consumados, susceptibles de la prisión permanente revisable, España es la nación más segura de todos los países de su entorno.
La reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno de Rajoy tiene un marcado carácter regresivo que va a aumentar la presión demográfica en las cárceles, según coinciden los expertos consultados. No hablan solo de la prisión permanente revisable, que tendrá un impacto mínimo en el número de reclusos. Hablan de la conversión de la mayoría de faltas en delitos y, sobre todo, del endurecimiento de la libertad condicional, por la que un preso puede cumplir el último periodo de la condena de cárcel en la calle, sometido a unos controles.
El derecho penal español, que ha ido endureciéndose, impone el cumplimiento efectivo de hasta 40 años de prisión a quienes cometan delitos muy graves. Y, por ejemplo, los terroristas de ETA con pena máxima que hayan pagado parte de su condena en Francia podrían pasar aún más tiempo en la cárcel, después de que el Tribunal Supremo negara la posibilidad de descontar los años de encierro en el país vecino. Tampoco es desdeñable el tiempo medio de estancia en la cárcel. En 2010 era de 18,7 meses, el segundo más alto de Europa después de Portugal (23,3).
La prisión permanente revisable, como esgrime el Gobierno, es una “pena habitual en el derecho comparado”. Existe en Austria, en Luxemburgo, en Bélgica, en Gran Bretaña, en Italia, en Holanda, en Alemania... sí. Pero 40 años de cárcel es una condena más dura que la prisión permanente revisable vigente en Austria y Luxemburgo, donde el preso puede pedir la libertad condicional cuando ha cumplido los 15 años de condena, o en Bélgica, donde puede hacerlo entre los 15 y 23 años. 40 años de cárcel es una condena más dura que la prisión permanente revisable de Alemania, donde las penas vuelven a reconsiderarse como norma general a los 15 años.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, considera esta figura penal “muy razonable” y “coherente". El ministerio argumenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado la compatibilidad de esta medida con el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que dice que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos y degradantes”. Y así es. Lo que no dice es que el mismo tribunal también ha dictado resoluciones que denuncian que la prisión permanente revisable vulnera el artículo 5, el que obliga a buscar la reinserción de los presos.
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