Vía Cadena Ser
El nuevo proyecto que ultima el ministro Catalá para regular y fomentar la custodia compartida está cargado de polémicas excepciones. Para empezar el juez podrá establecer la custodia compartida de los hijos aunque ninguno de los progenitores la solicite. Podrá acordarla "excepcionalmente", previo "informe del Ministerio Fiscal, solo si se protege el interés superior de los menores y si existe mutuo respeto entre los padres".
Así figura en el anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental al que ha tenido acceso la Cadena SER y que el Ministerio de Justicia pretende aprobar cuanto antes. El objetivo de esta ley es extender la guarda conjunta. De hecho, el juez podrá optar por este modelo sin que haya acuerdo entre los padres. Bastará con que una parte lo pida.
Pero en el borrador figura otra excepcionalidad sorprendente. Si lo considera conveniente para el menor, el juez podrá otorgar el régimen de visitas a un progenitor condenado con sentencia firme por violencia de género o doméstica. Necesitará un informe del equipo técnico judicial y tendrá en cuenta la gravedad de delito, la reincidencia y la peligrosidad de dicho progenitor. Esta excepción es muy llamativa porque desde el ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se propugna precisamente todo lo contrario. De hecho, está reformando varias leyes para proteger al máximo a los menores en casos de violencia machista con el objetivo de que los jueces suspendan las visitas a los padres maltratadores.
El régimen de visitas pasa a llamarse régimen de estancia, relación y comunicación con los hijos. El anteproyecto añade un nuevo artículo 92.bis cuyo apartado 6 está redactado de la siguiente manera: "No procederá atribuir la guarda y custodia de los hijos, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme, por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen o al honor del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal. Excepcionalmente, de manera motivada y previo informe del Equipo Técnico Judicial, el juez podrá establecer un régimen de estancia, relación y comunicación, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos, en atención a los criterios anteriores y singularmente, a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor".
Pero además el borrador de Justicia señala que cuando ambos progenitores, padre y madre, estén condenados o incursos en un proceso penal por malos tratos, el juez podrá atribuir la guarda y custodia a los progenitores, ya sea individual o de manera compartida.
Y añade que, para todos estos casos, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los hijos y del otro progenitor.
El anteproyecto recoge que no se podrá conceder la custodia en ningún caso a los progenitores que estén incursos en un proceso penal iniciado por presuntos delitos de violencia de género o doméstica.
Fuentes del Ministerio de Justicia han señalado a la Cadena SER que aún se está perfilando este proyecto de ley y que es un "asunto sensible". El departamento que dirige Rafael Catalá tiene el "firme compromiso" de trabajar con los partidos de la oposición y con las asociaciones del ramo para llegar un consenso sobre el texto definitivo y descarta sacarlo adelante mediante un "decretazo".
No hay comentarios:
Publicar un comentario