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sábado, 26 de diciembre de 2015

Artículo 21 de la Constitución Española

Continuando con el desarrollo de la Constitución Española, hablaremos del artículo 21, que dice: 
Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.