miércoles, 1 de julio de 2015

Ley de Seguridad Ciudadana: La Ley Mordaza.

Por Patricia Baños

Hoy 1 de julio entra en vigor la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza por cómo afecta a la libertad de expresión y manifestación, y apoyada sólo con los votos del Partido Popular y UPN. A continuación haremos un breve resumen de lo que significa esta ley y las acciones que se consideran delito:
  • Respecto de la Libertad de Información:
- Publicar fotos de abusos policiales: Con la Ley de Seguridad Ciudadana, estará prohibido el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". La norma considerará grabar o fotografiar a la policía y difundir las imágenes, falta grave, multada con hasta 30.000 euros. El texto hace mención al "respeto a la libertad fundamental a la información" en este artículo, pero la inclusión de este punto en el artículo 36 genera serias dudas sobre las consecuencias de publicar imágenes de abusos policiales en las redes sociales, por ejemplo.

- Informar sobre una convocatoria de protesta: Escribir un tweet o hacer un retweet de la convocatoria de una protesta, aunque sea con un fin informativo, puede conllevar una acusación de terrorismo, por extensión, porque no solo las acciones de resistencia como paralizar un desahucio estarán consideradas actos de terrorismo, sino también difundir públicamente "mensajes (…) que (…) por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo". Con en el caso anterior, hacerlo a través de internet o las redes sociales será un agravante.

- Filtraciones informáticas: el nuevo Código Penal impedirá filtraciones como las de la Lista Falciani, los correos de Blesa o el caso Snowden. El artículo 573 del texto reformado, a pesar de las enmiendas, los considera como delitos de terrorismo informático y criminaliza a quien "por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático". 

- Consultar webs de contenido terrorista: se considera preocupante para la profesión periodística la disposición que en el artículo 575 establece que puede cometer delito de terrorismo quien “acceda de manera habitual” a páginas webs de contenido terrorista. El problema es la imprecisión de las limitaciones que contiene el artículo para esta acusación, porque podría abrir la puerta a que "cualquiera que lea estos contenidos, por ejemplo con finalidad informativa o periodística, pueda ser acusado".

- Espionaje a periodistas: Del punto anterior se desprende también, que si los periodistas pueden ser considerados terroristas por hacer su trabajo, aunque luego sean absueltos, pueden ser objeto de "pinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días". Se da pie, además, a justificar prácticas de espionaje preventivo en busca de determinados perfiles de navegación.
  • Respecto de la Libertad de Expresión y Manifestación:
- Twitter y Facebook (redes sociales): El artículo 578 del Código Penal parecería hecho a la medida de las declaraciones de Rafael Hernando (PP), cuando acusó a las víctimas del franquismo de "acordarse de sus abuelos cuando hay subvenciones", aunque según el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, esto no es comparable con los chistes de Guillermo Zapata (Ahora Madrid). La ley dice: "La realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. En la tipificación de estas conductas se tiene en especial consideración el supuesto en que se cometan mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información". Cuidado con Twitter y Facebook.

- En relación con la Corona: Las caricaturas o contenidos satíricos contra Felipe VI y familia ahora podrían considerarse un "delito contra la Corona".

- Escraches, rodear el Congreso, escalar un monumento: Esta Ley recoge un abanico de protestas que estarán prohibidas. Según el nuevo Código Penal algunas de estas acciones pueden considerarse terrorismo.

Se considerarán muy graves y se penarán con multas de entre 30.001 a 600.000 euros, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en "infraestructuras o instalaciones donde se presten servicios básicos para la comunidad" y sus inmediaciones, una de las formas clásicas de protesta de algunas organizaciones ecologistas.

Serán graves -de 601 a 30.000 euros- la perturbación del orden; las concentraciones no comunicadas frente al Congreso de los Diputados, el Senado y los Parlamentos autonómicos; obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, que traducido; la desobediencia o resistencia a la autoridad, como hacer una sentada; negarse a disolver una manifestación, que puede ser insistir en la sentada; la intrusión en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia u obstrucción en su funcionamiento.

Serán consideradas leves (multa de 100 a 600 euros) las manifestaciones y reuniones no comunicadas; incumplir el itinerario previsto en una manifestación; faltas de respeto a las fuerzas de seguridad; okupar, lo cual incluye plantarse en una oficina de Bankia y decir "de aquí no me muevo hasta que negociemos este desahucio"; y otra vez, parece que pensando en Greenpeace, escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.

- La policía podrá disolver manifestaciones cuando quiera: La indefinición de la Ley de Seguridad Ciudadana permite que la policía pueda hacer una libre interpretación del texto para disolver una protesta. Se podrá alegar siempre que existía una situación de emergencia, y basta con que haya una persona con cualquier objeto que se considere peligroso (hasta una bandera), para que la Policía decida disolver la reunión por presunta alteración del orden público.

- También las protestas cibernéticas serán terrorismo: Cualquier mensaje difundido por internet que caiga en la definición de “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos, serán también considerados terrorismo. Piratear una web como forma de protesta también, o escribir cosas que "puedan perturbar la paz social".

Esto es, a grandes rasgos, sobre lo que trata la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Una Ley que ha conseguido que toda la oposición en bloque, en un acuerdo sin precedentes, recurra este texto ante el Tribunal Constitucional por vulnerar hasta doce puntos de la Constitución, que la ONU haya urgido al Gobierno a retirarla porque "amenaza con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos" y que hasta la prensa internacional, como el prestigioso The New York Times, haya advertido sobre su carácter franquista. 

La libertad de expresión ha sido gravemente dañada, pero debemos confiar en que sea algo temporal, puesto que es año de elecciones generales y si el Partido Popular no vuelve a salir con mayoría absoluta se podrá derogar esta Ley. Nos despedimos así de la libertad de expresión, por lo menos, hasta noviembre.

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