Siguiendo con el desarrollo de la constitución española, hoy nos toca hablar del artículo 23.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
El apartado primero, recoge el derecho a participar que tienen todos los ciudadanos, como hace referencia éste apartado primero, recoge las diferentes modalidades para poder participar, ya sea como ocurrió el día 20 de diciembre en las elecciones generales, que es lo que se entiende por la representación parlamentaria, y la manera directa es la que se produce por referéndum, que trata de la votación de temas de interés general, que se consideré quees necesario la votación por referéndum, es necesario en el artículo 168, con la modificación de la constitución, para su aprobación, y la del 167, sólo si es solicitada por los miembros dd la cámara.
El apartado segundo, recoge el acceso de los ciudadanos a ejercer funciones públicas, estos cargos se engloban en funcionarios públicos, autoridad y sus agentes. El mejor artículo que define que se entiende por autoridad y funcionario público se recoge en el Artículo 24. 1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal. 2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Aunque no es el único artículo que recoge una definición de autoridad y funcionario público, que tras la introducción de España en la unión europea, recoge la definición de las autoridades y funcionarios públicos a nivel internacional, Artículo 427 Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a:
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
Los agentes de autoridad se encuentran en las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, el acceso de los mismos, ya sea autoridad o sus agentes y funcionario público, es requisito pasar las pruebas de acceso a los mismos, ya sea una oposición o un concurso-oposición, que se aparecerá publicado en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
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