sábado, 29 de agosto de 2015

La Constitución Española: Artículo 17

Por Jorge Celemín

Continuando con el desarrollo y explicación de los artículos de la Constitución Española, hoy hablaremos del artículo 17 de la Constitución Española, el que, como se conoce de manera popular, el derecho a la libertad, es un derecho fundamental, que dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

El primer apartado de éste artículo, nos dice que: Que la libertad y seguridad sólo podrá ser privada por lo dispuesto en éste artículo y en las leyes, que estás leyes son: el código penal, que es donde viene recogido las penas en su libro II, y en las demás leyes especiales, que son la ley del menor, etc... todas estás leyes al limitar los derechos fundamentales, han de ser aprobadas por una ley orgánica, que requiere una mayoría de 2/3 en las cortes generales, que viene regulado en el artículo 81 de la Constitución, que ya desarrollaremos más adelante. Como todo en derecho, se requiere de un proceso, que se regirá por la ley de enjuiciamiento criminal. Antes de continuar con el desarrollo, hay que diferenciar, entre éste derecho (la libertad, en sentido estricto), con el derecho de libertad de circulación, que se recoge en el artículo 19, que trata de la libertad de residir donde uno quiera, y la de poder entrar y salir de España cuando uno quiera, pero siempre con los límites establecidos en la ley, de los cuales ya hablaremos. Y la libertad de expresión del artículo 20, que ha estado muy en boca de todos actualmente, por lo que se conoce por la ley mordaza, que ese tema ya hablaremos de manera más extensa cuando toqué. 

El apartado dos, la prisión preventiva, éste apartado es un límite al derecho de la libertad, del que trata su apartado 1, dicha prisión preventiva, sirve para la esclarecer los hechos, y que la persona que pueda haberlos cometido, no huya o interfiera, ya sea con la destrucción de pruebas u otros elementos, la prisión provisional,la decretará un juez. El límite de está prisión provisional es de 72 horas, aunque el artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal, extiende dicho plazo 48 horas más, pero sólo a las personas relacionadas con el terrorismo y organizaciones y grupos criminales. Parte de la doctrina entiende que esté artículo es anticonstitucional, pero sentencias del tribunal constitucional ratifican dicha ley.

El apartado tres, uno de los más claros, pero a la vez más complejo, porque como dice, al detenido se le ha de comunicar la razón de su detención, así como de sus derechos, esto implica que si se detiene a un extranjero, que hablé un idioma diferentes al español o castellano, y siempre que no entienda la lengua, lo mismo ocurre con cualquier persona que tenga una discapacidad. Aparte de esto, el artículo prosigue diciendo, que tendrá derecho a un abogado, tanto en las diligencias policiales como en las judiciales, es decir, que para la salvaguarda del detenido será velado por un abogado, y si éste no tiene dinero se le asignará uno de oficio, vamos la mítica frase de las series americanas de policías. Pero siempre de acuerdo a lo establecido a la ley, es decir, que el detenido puede ser privado de sus comunicaciones, pero nunca de hablar y tener un abogado, que se encargué de su defensa.

El apartado cuatro, que reconoce el derecho de habeas corpus, éste derecho, es el derecho que ostenta todo detenido, para ser llevado inmediatamente a la presencia del judicial, pero esto sólo tendrá efecto, es decir, la puesta en libertad, si la persona ha sido detenida ilegalmente. La prisión provisional, que ha diferencia de la prisión preventiva, tiene más duración, que se encuentra desarrollada en la ley de enjuiciamiento criminal. Que es la prisión cuando una persona ha sido procesada y ha de esperar al juicio, ha excepción de que se pagué la cuantía requerrida y siempre de acuerdo de los límites establecidos en la ley.

Datos curiosos, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias ha dispuesto, que la retención en los controles de alcoholemia, así como pedir el DNI, y la ausencia de éste llevarte a comisaría, para saber quien eres, no es un delito contra la libertad. Cuando entremos a valorar el código penal, hablaremos de las diferencias de la detención ilegal y el secuestro. 

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